SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se instruye la creación de una Unidad Administrativa a cargo del Gobernador de Palacio Nacional.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a crear una Unidad Administrativa que le esté adscrita orgánicamente, la cual estará a cargo de un servidor público a quien se le denominará Gobernador de Palacio Nacional y quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal.

SEGUNDO.- La persona designada como Gobernador de Palacio Nacional, tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar las condiciones físicas de las instalaciones en las que el Titular del Ejecutivo Federal resida y lleve a cabo sus actividades dentro de Palacio Nacional;
II. Dar seguimiento y, en su caso, ejecutar las instrucciones del Titular del Ejecutivo Federal relacionadas con la protección, conservación, restauración y/o mantenimiento a las instalaciones a que hace referencia la fracción anterior;
III. Proponer a la Conservaduría de Palacio Nacional la elaboración de estudios y propuestas para la asignación de áreas y optimización de espacios en Palacio Nacional, en particular de aquellos espacios en que el Titular del Ejecutivo Federal resida y lleve a cabo sus actividades dentro de Palacio Nacional;

IV. Gestionar la obtención de insumos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, y
V. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables, y aquellas funciones que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.

TERCERO.- La Conservaduría de Palacio Nacional, la Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República, a través de la Dirección General de Ayudantía y, en su caso, las dependencias e instituciones instaladas en Palacio Nacional, en el ámbito de sus respectivas facultades, deberán coordinarse con la Unidad Administrativa a cargo del Gobernador de Palacio Nacional, a fin de que ésta última cuente con el apoyo y facilidades de carácter administrativo y material requeridas para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del presente Acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para realizar las adecuaciones al marco jurídico aplicable para dar cumplimiento al presente instrumento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Acuerdo 25/2021

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 20 al 26 de febrero de 2021, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 20 al 26 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos15.77%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles0.00%
Diésel2.37%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 20 al 26 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustibleMonto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$0.8067
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.0000
Diésel$0.1330

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 20 al 26 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$4.3081
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$4.3192
Diésel$5.4882

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.





Acuerdo 27/2021

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 20 al 26 de febrero de 2021.

Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo: 
a) Gasolina menor a 91 octanos:1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo: 
a) Gasolina menor a 91 octanos:1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: 
a) Gasolina menor a 91 octanos:1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: 
a) Gasolina menor a 91 octanos:1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y
Las Margaritas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: 
a) Gasolina menor a 91 octanos:2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán,
Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo: 
a) Gasolina menor a 91 octanos:1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:1.167

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.



Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado:

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