COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Acuerdo modificatorio al Acuerdo por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal.
Se modifican los artículos Primero, Tercero y Sexto primer párrafo del ACUERDO por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Por causa de fuerza mayor se determina la suspensión de los plazos, términos y actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal relativos a los Trámites competencia de la Comisión comprendidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para este caso, se considerarán hábiles los días martes y jueves para todos los efectos legales, relacionados con los trámites anteriormente citados, habilitándose en consecuencia, las ventanillas de la Comisión para la recepción de trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo Tercero. Se modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos de los siguientes actos y procedimientos substanciados en la Comisión:
a) Actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa y reclamación patrimonial.
b) Los programas de apoyos que opera la Comisión Nacional Forestal.
Para los actos comprendidos en el presente artículo se considerarán hábiles todos los días de la semana, con excepción de los considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En específico se considerarán hábiles todos los días de la semana para:
1. Que el personal de la Comisión realice el seguimiento a los apoyos de ejercicios fiscales anteriores de todos los programas que opera la entidad, incluyendo esta previsión la posibilidad de realizar visitas de campo, dictámenes, notificaciones o cualquier otro acto procedimental requerido.
2. Realizar las sesiones de los Comités para la asignación de apoyos y tomar todos los acuerdos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones en las Reglas de Operación y lineamientos aplicables.
3. Realizar las sesiones de los diversos Comités donde se da seguimiento a las acciones que desarrolla la Comisión Nacional Forestal.
Las sesiones de los Comités indicados podrán realizarse de manera presencial y/o remota haciendo uso de los medios de comunicación existentes.
Artículo Sexto. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa, reclamación patrimonial, diversos trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal, no se considerarán hábiles los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2020 y, 04, 05 de enero, 01, 02 de abril y 02 de noviembre de 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Salvo las modificaciones referidas en el presente Acuerdo Modificatorio, el “ACUERDO por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal“, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de noviembre de 2020, se mantiene en sus términos.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a 10 de febrero de 2021.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.