CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
Acuerdo por el que se delegan en el Gerente de Control Regional Central, adscrito a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.
ACUERDO
Artículo Primero. Sin perjuicio del ejercicio directo de las funciones que tiene la Dirección General y la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, se delegan en el Ing. Juan Manuel Mendoza Ramos, quien ocupa el cargo de Gerente de Control Regional Central, las facultades genéricas que goza la Subdirección de Planeación, previstas en los artículos 14 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, con excepción de la fracción V, relativa a la facultad de delegar; y 27 del citado Estatuto.
Artículo Segundo. Las facultades delegadas y referidas en el artículo previo contenidas en este instrumento tendrán vigencia hasta en tanto se formalice el nombramiento del Subdirector de Planeación, en términos del propio Estatuto Orgánico y del artículo 58, párrafo primero, fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo Tercero. Corresponderá al Servidor público arriba mencionado, mantener informada a la Dirección General y a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.
Artículo Cuarto. El ejercicio de las facultades y atribuciones que se delegan deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Quinto. A partir de la fecha de publicación del presente documento en el Diario Oficial de la Federación, queda sin efectos el “ACUERDO por el que se delegan en el Jefe de Unidad de Expansión de la Red, adscrito a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.”, publicado en el mismo medio oficial el 30 de agosto de 2019.
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Ing. Carlos Gonzalo Meléndez Román.- Rúbrica.
Acuerdo por el que se delegan en el Jefe de Unidad adscrito a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista, del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.
ACUERDO
Artículo Primero. Sin perjuicio del ejercicio directo de las funciones que tiene a su cargo la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, se delegan en el Lic. Julio César García Cedillo, quien ocupa el cargo de Jefe de Unidad adscrito a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista, las facultades específicas contenidas en el artículo 53, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía:
I. Implementar y mantener actualizado, en coordinación con los Transportistas, Distribuidores y las Gerencias de Control, el inventario de los Sistemas de Medición en el Mercado Eléctrico Mayorista;
II. Implementar y mantener actualizados, en coordinación con las Gerencias de Control, los mecanismos para recibir los registros de mediciones de los Transportistas Distribuidores, así como los datos de energía porteada resultado del Anexo F del Generador de Intermediación que se utilizan en el proceso de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III. Supervisar la conciliación, con los Transportistas, Distribuidores y Gerencias de Control, de los registros de medición de la energía eléctrica entregada y recibida por las Centrales Eléctricas, Centros de Carga que estén representados por Generadores, Suministradores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como las entregas de energía de la Red Nacional de Transmisión a las Redes Generales de Distribución y enlaces internacionales, con el fin de minimizar errores en los montos de energía utilizados en las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
IV. Implementar y mantener actualizado, en coordinación con las Gerencias de Control, un registro con la documentación de los resultados de las pruebas de verificación a los Sistemas de Medición en el Mercado Eléctrico Mayorista, presentadas por los Transportistas y Distribuidores;
V. Implementar, en coordinación con las Gerencias de Control Regional, procesos que permitan realizar el análisis de la calidad de los registros de medición recibidas de los Transportistas o Distribuidores, así como las estimaciones necesarias para minimizar errores en las liquidaciones a los Participantes del Mercado en el Mercado Eléctrico Mayorista;
VI. Implementar, en coordinación con las Gerencias de Control, procesos que permitan determinar los montos de la energía correspondientes a Centrales Eléctricas, Centros de Carga que estén representados por Generadores, Suministradores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como las entregas de energía de la Red Nacional de Transmisión a las Redes Generales de Distribución y enlaces internacionales que se toman como base para las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
VII. Implementar y mantener el proceso de liquidaciones, en el cual se determinan los cargos y los pagos a los Participantes del Mercado, a los proveedores de servicios regulados para el Mercado Eléctrico Mayorista, a los representantes de los Contratos de Interconexión Legados y de los Sistemas Eléctricos Externos Interconectados, a la Autoridad de Vigilancia del Mercado, al Fondo de Servicio Universal Eléctrico y al Fondo de Capital de Trabajo establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y en el Manual de Liquidaciones;
VIII. Supervisar el cumplimiento de las validaciones de los resultados de las liquidaciones con el fin de garantizar que se llevan a cabo de acuerdo con la formulación descrita en el Manual de Liquidaciones, así como a las diversas disposiciones operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista;
IX. Implementar y mantener los procesos que permitan la generación y emisión de los Estados de Cuenta Diarios que incluyan los resultados de los diferentes tipos de cargos o pagos incluidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo (Día en Adelanto, Tiempo Real y Hora en Adelanto), en el Mercado para el Balance de Potencia, en el Mercado de Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión así como en los servicios regulados por la CRE y otros cargos, costos, ingresos y créditos establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y en el Manual de Liquidaciones;
X. Implementar y mantener el proceso de registro, validación, modificación o cancelación de Transacciones Bilaterales y registro de Contratos de Cobertura Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XI. Proporcionar a distintas unidades administrativas del CENACE, Secretaría de Energía, CRE, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias información estadística relacionadas a las mediciones para liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XII. Proporcionar reportes e informes de indicadores correspondientes a la Unidad de Operaciones Comerciales;
XIII. Apoyar en aspectos técnicos a la atención de consultas, aclaraciones o controversias solicitadas por los Participantes del Mercado respecto a los procesos de medición para liquidaciones, del cálculo de las liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta;
XIV. Formular los indicadores que permitan evaluar el desempeño de las Mediciones para Liquidaciones, Liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta;
XV. Implementar procedimientos que permitan normalizar el desarrollo de actividades en materia de la administración de los registros de medición para liquidaciones, liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XVI. Reportar incumplimientos de los Participantes del Mercado a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista en materia de la administración de los registros de medición para liquidaciones, cálculo de liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XVII. Coadyuvar en los procesos de capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
XVIII. Gestionar, en caso de ser necesario, con las Unidades Administrativas del CENACE, Transportistas, Distribuidores y otras dependencias, información relativa a los procesos a cargo de la Unidad de Operaciones Comerciales, y
XIX. Coadyuvar en los aspectos técnicos en el desarrollo, implantación y/o actualización de los aplicativos informáticos relativos a los procesos en el ámbito de su competencia.
Artículo Segundo. Corresponderá al Servidor público arriba mencionado, mantener informada a esta Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.
Artículo Tercero. El ejercicio de las facultades y atribuciones que se delegan deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2020.- El Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, del Centro Nacional de Control de Energía, Favio Perales Martínez.- Rúbrica.