SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Primero. – Se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como en los administradores que de él dependan la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el Servicio de Administración Tributaria, mediante los procedimientos conducentes.

Artículo Segundo. – Se delegan en el Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “6”, de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización las facultades previstas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Tercero. – Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria continuarán ejerciendo las facultades delegadas mediante los siguientes ordenamientos:

I.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;

II.     Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017;

III.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018;

IV.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2018;

V.    Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018;

VI.   Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020, y

VII.   Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2020.

TRANSITORIO

ÚNICO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Ciudad de México, 15 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.



Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Con fundamento en los artículos 101 y 132, quinto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracciones VII, y XXIX, 4, fracción I, inciso a), 6, fracción XXXVI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y en la Norma Segunda, fracción XVIII de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales expide la siguiente:

C O N C E P T OUNIDAD DE MEDIDAVALOR UNITARIO
PESOS (M.N.)
Aceite quemadoLitro1.6663
Acero cobrizado (copperweld)Kilogramo1.3200
Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería)Kilogramo10.0991
Acero inoxidable 430Kilogramo11.4744
AcumuladoresKilogramo14.0431
Aisladores de porcelanaKilogramo0.5408
Alambre de cobre con papelKilogramo91.8000
Alfombra y bajo alfombraKilogramo1.1208
AluminioKilogramo15.0000
Aluminio granularKilogramo22.0000
Artículos de porcelana con herrajeKilogramo0.5408
AserrínKilogramo0.8872
BalastraKilogramo1.5774
Block de grafitoKilogramo25.6358
Boleto de metroKilogramo0.9133
Bolsas de polietilenoKilogramo3.7931
BronceKilogramo82.7008
Cable aluminio (AAC)Kilogramo28.3159
Cable aluminio (ACSR)Kilogramo16.0750
Cable aluminio con forroKilogramo13.5250
Cable armado (TAFP)Kilogramo23.7500
Cable cobre concéntricoKilogramo64.1250
Cable cobre conductor (EKC y EKI)Kilogramo107.8000
Cable cobre y forro de plástico autosoportadoKilogramo47.3421
Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP)Kilogramo16.9000
Cable cobre paralelo con forroKilogramo35.0000
Cable de fuerzaKilogramo70.0000
Cable polilamKilogramo39.8104
Cámara de huleKilogramo1.0000
Carretes de madera:  
0.60 m.Pieza66.0000
0.80 m.Pieza78.4000
1.00 m.Pieza89.6000
1.20 m.Pieza100.0000
1.40 m.Pieza180.0000
1.60 m.Pieza195.0000
1.70 m.Pieza202.2000
1.80 m.Pieza209.3000
2.00 m.Pieza286.6000
2.20 m.Pieza362.2000
CartónKilogramo1.5000
Cartón de tapasKilogramo1.5000
Cartoncillo (cubierta defectuosa)Kilogramo0.6025
Cartuchos de cinta para máquina de escribirKilogramo2.7340
Cintas correctores IBMKilogramo1.0345
Cobre desnudoKilogramo117.9926
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibresKilogramo70.0000
Corbatas de huleKilogramo0.2529
Costales:  
a) Henequén y palma (cortados)Pieza0.3344
b) Yute capacidad de 40-50 Kgs.Pieza2.7500
c) Yute capacidad de 70-75 Kgs. (cortados transversalmente)Pieza0.4308
Cubeta para cera (plástico)Pieza2.9000
Cuchillas corta circuito con aislante de porcelanaKilogramo2.9727
Cuñetes:  
a) Capacidad de 50 Kgs.Pieza20.6534
b) Capacidad de 100 Kgs.Pieza25.6897
Desecho ferroso:  
a) Primera especial.- Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición.Kilogramo3.2211
b) Primera.- Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición.Kilogramo3.5011
c) Segunda.- Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes metálicos, tubería de acero, desecho mixto de fierro y lámina.Kilogramo3.3542
d) Tercera.- Fleje, lámina y cable galvanizado.Kilogramo2.9376
e) Mixto contaminadoKilogramo0.7250
Desecho ferroso proveniente de:  
a) CompactadorasKilogramo4.8529
b) MotoconformadorasKilogramo4.8529
c) PavimentadorasKilogramo4.6362
d) PetrolizadorasKilogramo4.6062
e) TractoresKilogramo4.4862
f) Tractores agrícolasKilogramo4.4762
Desecho ferroso vehicularKilogramo3.7200
Desperdicios alimenticios:  
a) Proveniente de cocinaKg./l0.2953
b) Proveniente de comedor y dietologíaKg./l.0.3071
c) Proveniente de plantaKilogramo0.3071
Durmientes de madera de 4a.Pieza16.9852
Ejes de carro de ferrocarril y locomotoraKilogramo4.5237
Escoria de bronceKilogramo65.2293
Escoria de hierroKilogramo1.0500
Esferas para máquina de escribirKilogramo8.6749
Fierro coladoKilogramo3.7486
Garrafón:  
a) Plástico de un galónPieza0.5624
b) Plástico de 18 lPieza1.8000
c) Plástico de 20 l.Pieza2.0200
d) Plástico de 50 lPieza4.4400
e) Vidrio de 20 lPieza5.5375
Grasa de cocoKilogramo7.7163
Grasa de soyaKilogramo4.8271
Grasas diferentes especificaciones (contaminada)Kilogramo5.7000
Ladrillo refractario (pedacería)Kilogramo0.8533
Lata alcoholeraPieza6.5000
LatónKilogramo68.1599
Leña comúnKilogramo0.3147
Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro:  
a) Hasta 3.9 g/lLitro21.3977
b) De 4.0 g/l. hasta 4.9 g/lLitro26.8843
c) De 5.0 g/l hasta 5.9 g/lLitro32.3709
d) A partir de 6.0 g/lLitro35.2710
Literas (tubulares)Kilogramo4.1200
Luminaria (desecho)Kilogramo2.9000
Llantas:  
a) Completas y/o renovablesKilogramo1.5185
b) Segmentadas y/o no renovablesKilogramo0.3037
Machimbradoras manualesKilogramo9.4397
Madera creosotadaKilogramo0.1429
Madera de empaqueKilogramo0.5860
Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros de ferrocarrilKilogramo0.5357
Madera proveniente de tarimasKilogramo1.0050
Mancuerna de carro y coche de ferrocarrilKilogramo4.0782
Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de potencia y factor de potenciaKilogramo1.9674
Papel archivoKilogramo1.3054
Papel archivo con calcaKilogramo0.2271
Papel cestoKilogramo0.1094
Papel con tuboKilogramo1.2784
Papel de capa o lomoKilogramo0.9447
Papel de revolturaKilogramo0.5284
Papel kraftKilogramo1.0183
Papel listado de computadora (forma continua)Kilogramo1.2000
Papel periódicoKilogramo1.2784
Papel pliego impresoKilogramo0.9279
Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond ahuesado y cartulina)Kilogramo1.3184
Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletosKilogramo1.4684
Papel viruta colorKilogramo1.3200
Papel viruta de 2a. con gomaKilogramo1.0658
Piedra de esmerilKilogramo0.2694
Pintura caduca y geladaLitro1.5127
PlásticoKilogramo2.4250
Plástico acrílicoKilogramo2.5750
PlomoKilogramo31.5588
Plomo con clavo y pabiloKilogramo21.6454
PolietilenoKilogramo3.3750
PolipropilenoKilogramo4.6250
Polvo de grafitoKilogramo0.7589
Postes de concretoPieza42.7315
Postes de maderaKilogramo0.6293
Radiadores de ferrocarril y automotricesKilogramo53.2610
Rebaba de acero tipo listón y granelKilogramo1.2124
Rebaba de aluminioKilogramo17.3808
Rebaba de bronceKilogramo67.6058
Rebaba de cobreKilogramo94.5264
Rebaba de fierro coladoKilogramo1.2124
Residuos de catalizador automotrizKilogramo0.1571
Riel de ferrocarril:  
a) 4 Rayas mayor de 3.05 m. (sin cortar)Kilogramo5.1531
b) 4 Rayas menor de 3.05 m. (sin cortar)Kilogramo3.3771
Rodillos de computadoraKilogramo0.8436
Rueda de acero de carro y coche de ferrocarrilKilogramo5.1531
Sacos:  
a) MantaPieza4.3700
b) Papel kraft y polietileno (multicapas)Pieza2.0000
c) PolipropilenoPieza5.0000
d) Polipropileno (pedacería)Kilogramo2.8317
Tambos de lámina capacidad de 200 lts.:  
a) BuenosPieza65.4621
b) RegularesPieza34.4790
c) Mal estado (picado o corroído)Pieza13.6000
Tambos de plástico capacidad de 200 lts.Pieza111.4181
Tarjeta IBMKilogramo3.4198
Tela (recorte de maquila)Kilogramo1.1275
Tierra de plomoKilogramo19.0474
Tierra de zincKilogramo24.2484
Transformadores de corrienteKilogramo7.2330
Transformadores de distribución y potencia con aceiteKilogramo5.7864
Transformadores de distribución y potencia sin aceiteKilogramo8.6796
Trapos:  
a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, portacharolas y otros de tela proveniente de los hospitales (limpios)Kilogramo9.7800
b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados)Kilogramo4.9610
Tubería admiraltyKilogramo100.5263
Tubería de cuproníquelKilogramo163.8844
Tubería HK 40Kilogramo33.2430
Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m. de longitud con diámetro exterior:  
a) Hasta 33.40 mm. (1 5/16″)Kilogramo23.8680
b) Mayor de 33.40 mm. hasta 114.30 mm. (4 1/2″)Kilogramo23.8680
c) Mayor de 114.30 mm. hasta 219.08 mm. (8 5/8″)Kilogramo13.9256
d) Mayor de 219.08 mm. hasta 406.40 mm. (16″)Kilogramo12.1863
e) Mayor de 406.40 mm. hasta 1,219.20 mm. (48″)Kilogramo10.7500
Tubos fluorescentes (rotos)Kilogramo0.1532
Vidrio pedaceríaKilogramo0.1094
Zinc metálico (desecho)Kilogramo47.0000

Los valores de la presente lista no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que su vigencia se mantendrá hasta en tanto no se emita una nueva.

Ciudad de México a doce de febrero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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