SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

I. GENERALIDADES

1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y tienen por objeto establecer las directrices que deberán observarse para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de los bienes y servicios de uso generalizado o sectorizado en la Administración Pública Federal, con el propósito de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I.        ACUERDO: Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre de 2019;

II.       APF: Administración Pública Federal;

III.      AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN: Determinación que emite la Oficialía Mayor para que las dependencias y entidades efectúen por sí mismas las contrataciones de bienes o servicios;

IV.      CLAVE PRESUPUESTARIA: La que define el artículo 2, fracción VII, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

V.       COMPRANET: El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se define en el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

VI.      CONTRATACIÓN CONSOLIDADA: Procedimiento jurídico-administrativo que lleva a cabo la Dirección General Contratante, mediante el cual se realiza de manera consolidada la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios de uso generalizado o sectorizado que requieran las dependencias y entidades de la APF a través de su Unidad de Administración y Finanzas o equivalente;

VII.     DEPENDENCIAS: Las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;



Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de marzo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos51.62%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles21.30%
Diésel26.97%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 13 al 19 de marzo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustibleMonto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$2.6404
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.9200
Diésel$1.5160

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 13 al 19 de marzo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$2.4744
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$3.3992
Diésel$4.1052

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica. 



Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 13 al 19 de marzo de 2021.

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