SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Oficio por el que se otorga autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
ACUERDO
“ÚNICO. – Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobaron por unanimidad la autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo en los términos del planteamiento presentado.”.
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Fundary, S.A.P.I de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores le imponga.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. – La denominación de la sociedad será Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
SEGUNDA. – Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA. – Su duración será indefinida.
CUARTA. – El importe de su capital social inicial será de $ 42’919,509.00 (cuarenta y dos millones novecientos diecinueve mil quinientos nueve pesos 00/100 M.N.) representado por 49’617,930 acciones, divido de la siguiente forma:
$ 15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 15’000,000 acciones Serie “F”, sin valor nominal, representativas del capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
$ 27’919,509.00 (veintisiete millones novecientos diecinueve mil quinientos nueve pesos 00/100 M.N.) representado por 34’617,930 acciones nominativas, sin derecho a retiro del capital variable y se encuentra dividido en:
- $ 27’175,240.00 (veintisiete millones ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) representado por 27’175,240 acciones Serie “A” sin valor nominal.
- $ 744,690.00 (setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.) representado por 7’442,690 acciones Serie “E” sin valor nominal y dichas acciones se encuentran actualmente en tesorería de la Sociedad.
QUINTA. – Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en los artículos 16, fracción I y 19 de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA. – La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. – La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA. – Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1843 a favor del ciudadano José Carlos Vázquez Sales, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1843 a favor del C. José Carlos Vázquez Sales, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, como aduana de adscripción.
Segundo. – Autorícese al C. José Carlos Vázquez Sales, actuar ante las aduanas de Guanajuato, Nuevo Laredo y Toluca, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Tercero. – Notifíquese personalmente al C. José Carlos Vázquez Sales, el presente Acuerdo.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1823 a favor del ciudadano Luis Alonso Martínez Ruíz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Monterrey como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1823 a favor del C. Luis Alonso Martínez Ruíz para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Monterrey, como aduana de adscripción.
Segundo. – Autorícese al C. Luis Alonso Martínez Ruíz, actuar ante las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Cancún y Nuevo Laredo, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Tercero. – Notifíquese personalmente al C. Luis Alonso Martínez Ruíz, el presente Acuerdo.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1820 a favor de la ciudadana Patricia Claudina Vazquez Longoria, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1820 a favor de la C. Patricia Claudina Vazquez Longoria para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción.
Segundo. – Autorícese a la C. Patricia Claudina Vazquez Longoria, actuar ante las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aguascalientes y Colombia, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizada el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Tercero. – Notifíquese personalmente a la C. Patricia Claudina Vazquez Longoria, el presente Acuerdo.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1840 a favor del ciudadano Christian Rodrigo Barrios Mora, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1840 a favor del C. Christian Rodrigo Barrios Mora para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, como aduana de adscripción.
Segundo. – Autorícese al C. Christian Rodrigo Barrios Mora, actuar ante las aduanas de Lázaro Cárdenas, Manzanillo y Nuevo Laredo, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizada el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Tercero. – Notifíquese personalmente al C. Christian Rodrigo Barrios Mora, el presente Acuerdo.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1838 a favor del ciudadano Joaquín Aguilar Morfin, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1838 a favor del C. Joaquín Aguilar Morfin para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz, como aduana de adscripción.
Segundo. – Notifíquese personalmente al C. Joaquín Aguilar Morfin, el presente Acuerdo.
Tercero. – Gírese atento oficio al administrador de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.