SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
ACUERDO
“NOVENO. – Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprobaron por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Financiamiento Colectivo a denominarse Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en los términos del planteamiento presentado.”
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.”
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.
SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.- El importe de su capital inicial será de $3’500,000.00 M.N. (tres millones quinientos mil Pesos 00/100 M.N.), representado por 3’500,000 acciones ordinarias nominativas, Serie “A”, Clase I, sin expresión de valor nominal, representativas del capital mínimo fijo
QUINTA.- Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en los artículos 16, fracción I y 19 de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.- Los servicios consistentes en el financiamiento colectivo de deuda que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Atento a lo establecido en el artículo 69, fracción VI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se podrá revocar la presente autorización si Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo no inicia operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente autorización.
Para efectos de lo antes señalado, Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo deberá acreditar a esta Comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Finalmente, en oficio por separado, esta Comisión hará del conocimiento de esa sociedad, la diversa documentación e información que Likideo MX, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo deberá acreditar a esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
ACUERDO
“SEXTO. – Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aprueba por unanimidad la autorización para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en los términos del planteamiento presentado.”
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir todas las condiciones y requerimientos que la propia Comisión le imponga.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en la Ciudad de México.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.- El importe de su capital social inicial será de $5’000,000.00 (cincos millones pesos 00/100 M.N.) representado por 5’000,000 de acciones ordinarias, nominativas de la Clase “I” sin expresión de valor nominal, las cuales son representativas del capital social fijo sin derecho a retiro.
QUINTA.- Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en el artículo 25, fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XIII de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
OCTAVA.- Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Atento a lo establecido en el artículo 69, fracción VI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se podrá revocar la presente autorización en caso de que Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico no inicie operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente autorización.
Para efectos de lo antes señalado, Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta Comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Asimismo, en oficio por separado, esta Comisión hará del conocimiento de esa sociedad, la diversa documentación e información que Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta autoridad en complemento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Finalmente, esta Comisión, con fundamento en los artículos 45 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera, autoriza a Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes en moneda nacional, en los casos y con los límites establecidos en las referidas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.