CAMARA DE DIPUTADOS
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados.
ACUERDOS
Primero.- Se autorizan y expiden los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Acuerdo.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría General, a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a las Direcciones Generales competentes, apliquen en sus términos y alcances los referidos Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados.
Tercero.- En atención a lo señalado en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de las Direcciones Generales competentes, se publiquen los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- Los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño, una vez que se hayan publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación entrarán en vigor al día siguiente respecto de la última publicación.
Quinto.- Se abrogan el Acuerdo por el cual se autorizan los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño emitido por el Comité de Administración de la LXIII Legislatura, el 8 de diciembre de 2016 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2017.
Sexto.- Queda sin efecto cualquier otra disposición normativa que se oponga a los presentes Lineamientos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 02 de marzo de 2021.- Dip. Maribel Aguilera Cháirez, Presidenta y Representante del GP MORENA.- Rúbrica.- Dip. Armando Tejeda Cid, Titular GP PAN.- Rúbrica.- Dip. Ivonne Liliana Álvarez García, Titular GP PRI.- Dip. Armando González Escoto, Titular GP PES.- Rúbrica.- Dip. Reginaldo Sandoval Flores, Titular GP PT.- Rúbrica.- Dip. Juan Francisco Ramírez Salcido, Titular GP MC.- P.A. Rúbrica.- Dip. Claudia Reyes Montiel, Titular GP PRD.- Dip. Carlos Alberto Puente Salas, Titular GP PVEM.
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Anexos 1 y 2 del Acuerdo por el que se autoriza el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 26 de febrero de 2021 en la edición vespertina.
ANEXO 1
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
1. Sujetos del Manual
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a los Diputados Federales y a los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso.
Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
Las remuneraciones para los Diputados Federales y servidores públicos de mando, equivalentes y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, se regularán por lo establecido en el presente Manual.
2. Responsables de la aplicación del Manual
Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, el Titular de la Unidad y el Coordinador Administrativo de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Director General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Director General de Recursos Humanos, el Director General de Finanzas, el Director General de Programación, Presupuesto y Contabilidad así como las áreas operativas competentes dependientes de los mismos.
3. Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Cámara: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Canal o Canal del Congreso: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integra la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.
Catálogo de Servicio de Carrera: Catalogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera, autorizado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Comité: Comité de Administración
Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base, que se cubren a los servidores públicos y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Compensación garantizada: Importe adicional al sueldo base que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Dieta: Retribución mensual que se cubre a los Diputados Federales.
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Manual: Manual que regula las remuneraciones de los Diputados Federales, servidores públicos de mando, y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso para el ejercicio fiscal 2020.