SECRETARIA DE CULTURA
Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos número SC/OSEC/CCOORD/00020/21, celebrado por una parte por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Cultura, y por la otra el Gobierno de la Ciudad de México y otras autoridades.
ANTECEDENTES:
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. “CULTURA” cuenta con suficiencia presupuestaria con base en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la H. Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020; asimismo la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP “A”) de la SHCP, mediante oficio número 315-A-0665 de fecha 19 de febrero de 2021, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “CULTURA” reasigne recursos a la “ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De “CULTURA“:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural.
3. Que su titular, la licenciada Alejandra Frausto Guerrero, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, otorgado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
4. La doctora Marina Núñez Bespalova, Subsecretaria de Desarrollo Cultural, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 16 de agosto de 2019, otorgada por la licenciada Alejandra Frausto Guerrero, Titular de la Secretaría de Cultura, según se desprende de lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
5. El licenciado Omar Monroy Rodríguez, titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, otorgado por Raquel Buenrostro Sánchez, Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y artículo 20 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Arenal número 40, Colonia Chimalistac, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01070, en la Ciudad de México.
II. De la “ENTIDAD FEDERATIVA“:
1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 apartado A, Bases I, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32, Apartado C, inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 3, fracciones I, II y XI, 7, 11, fracción I,12, 13, párrafo primero, 16, fracciones I, II, III X, y XIII, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXII, 26, 27, 28, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracciones I, II, III, X y XIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, asisten en la firma de este Convenio a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, Administración y Finanzas, Medio Ambiente, Obras y Servicios y de la Contraloría General.
4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia del Proyecto “Complejo Cultural Bosque de Chapultepec”.
5. Que la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, dispone en el artículo 53, que las Dependencias de la Ciudad de México, podrán establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, en cuyo caso, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, primer piso, Colonia, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México.
7. De la “SECRETARÍA DE GOBIERNO”:
Que el licenciado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, fue nombrado Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 27 de julio de 2020, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción I, 18 y 20 fracciones IX y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
8. De la “SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS”:
Que la licenciada Luz Elena González Escobar, fue designada Secretaria de Administración y Finanzas, por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de enero del 2019 y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 16, fracción II,18, 20, fracciones IX y XXII y 27, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública dela Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Y suscribe el presente única y exclusivamente para efectos de recibir los recursos que ministre en los términos de este Convenio “CULTURA” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
9. De la “SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE”:
Que la doctora Marina Robles García, fue designada Secretaria del Medio Ambiente, por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 1 de enero del 2019 y cuenta con atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción X, 18, 20, fracciones IX y XXII y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, fracción II, 7 y 9, fracciones XVIII y XXIII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
10. De la “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS”:
Que el maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, fue nombrado Secretario de Obras y Servicios, por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir en asistencia de la titular de la Jefatura de Gobierno el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción XIII, 18, y 20, fracciones IX y XXII y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
11. De la “SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL”:
Que el maestro Juan José Serrano Mendoza, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, fue designado como titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 4 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, fracciones I, II, VII y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
III. De “LAS PARTES”:
1. Que reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y capacidad legal con la que se ostentan y comparecen para la suscripción del presente Convenio.
2. Que es su voluntad conjuntar esfuerzos, a fin de coordinar y concertar acciones para dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
3. Que en la celebración del presente instrumento, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las cláusulas del presente instrumento.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas Con Las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 4, 5, 28, 32 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones I, II y XI,7, 11, fracción I, 12, 13, 16, fracciones I, II, III, X y XIII, 18, párrafo primero, 20, fracciones XI y XXII, 26, 27, 28, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 53 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7, fracciones I, II, III, X y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como en el Segundo Transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales por parte de “CULTURA” a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, para que esta última realice de manera eficiente y eficaz las obras, estudios de preinversión, los proyectos ejecutivos, así como todas las adquisiciones de insumos requeridos para la integración del Proyecto “Complejo Cultural Bosque de Chapultepec”, también denominado, Plan Maestro del Proyecto “Complejo Cultural Bosque de Chapultepec”; a través de las Secretarías del Medio Ambiente, en adelante “SEDEMA” y de Obras y Servicios, en adelante “SOBSE”, así como precisar los compromisos que sobre el particular asumen la “ENTIDAD FEDERATIVA” y “CULTURA”; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
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