Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Acuerdo por el que se modifican los diversos por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú y por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados.

Primero.- Se reforman los Puntos SegundoCuartoQuintoSexto y Séptimo y se derogan los Puntos Tercero y Octavo del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus posteriores modificaciones, que refieren al mecanismo mediante el cual se asignará el cupo, para quedar como sigue:

Segundo.- El cupo de importación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública.

Tercero.- Se deroga.

Cuarto.- Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía.

Las bases de la licitación pública se publicarán el último jueves del mes de octubre de cada año y el evento de licitación pública se realizará el último jueves de noviembre de cada año.

Tanto la publicación de las bases de la licitación pública, como el evento de licitación pública, se efectuarán previo al inicio de vigencia de los certificados de cupo.

La DGFCCE publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de licitación pública.

Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes:

a)    Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;

b)    Acuse de Recepción de Garantía;

c)    Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;

d)    Identificación oficial del representante legal;

e)    Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio deAdministración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

f)     Formato de oferta SE-FO-03-034.

Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:

  • La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse.
  • La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario “Encriptar Archivos”, que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.

Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual.

La Secretaría, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx.

Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos.

Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia.

Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf

Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.

La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad “Precio Mínimo”, es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio mínimo de las posturas ganadoras.

Quinto.- Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 “Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública” en la ventanilla de atención al público de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía que corresponda en la entidad federativa o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Sexto.- Los montos adjudicados del cupo conforme a este Acuerdo serán nominativos y transferibles.

La vigencia de los certificados será al 31 de diciembre del año en que se expida el certificado de cupo.

Séptimo.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.

Octavo.- Se deroga.”

Segundo.- Se reforman los Puntos SegundoTerceroCuarto Séptimo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y sus posteriores modificaciones, que refiere al mecanismo mediante el cual se asignará el cupo, para quedar como sigue:

Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública y se adjudicará de la siguiente manera:

· 30% para el periodo enero-mayo de cada año.
· 70% para el periodo junio-diciembre de cada año.

Si como resultado de la licitación pública existe un remanente por incumplimiento a los requisitos previstos en las bases de licitación pública, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) llevará a cabo una segunda licitación pública en los mismos términos que la primera.

Tercero.- Podrán participar en la licitación pública, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la DGFCCE de la Secretaría de Economía.

Para el monto a asignar en el periodo enero-mayo las bases de la licitación pública se publicarán el último viernes del mes de octubre de cada año y el evento de licitación pública se realizará el último viernes de noviembre de cada año.

Para el monto a asignar en el periodo junio-diciembre las bases de la licitación pública se publicarán el tercer viernes del mes de abril de cada año y el evento de licitación pública se realizará el tercer jueves del mes de mayo de cada año.

Tanto la publicación de las bases de la licitación, como el evento de licitación pública, se efectuarán previo al inicio de vigencia de los certificados de cupo.

La DGFCCE publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de licitación pública.

Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes:

a) Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;
b) Acuse de Recepción de Garantía;
c) Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;
d) Identificación oficial del representante legal;
e) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
f) Formato de oferta SE-FO-03-034.

Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:

  • La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse.
  • La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario “Encriptar Archivos”, que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.



Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, el Reino de España y la República de la India, independientemente del país de procedencia.

RESULTANDOS

A.    Resolución final de la investigación antidumping

1. El 20 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), el Reino de España (“España”) y la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a. para las importaciones originarias de los Estados Unidos, una cuota compensatoria de $575.01 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Stupp y para las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011;
b. para las importaciones originarias de España, una cuota compensatoria de $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado y para las demás empresas exportadoras, y
c. para las importaciones originarias de India, una cuota compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corp y para las demás empresas exportadoras.

B.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de los Estados Unidos, España e India, objeto de este examen.

C.    Manifestación de interés

3. El 4 de marzo de 2021 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos, España e India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

4. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de tubos y estructuras de acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 4 de marzo de 2021, que así la acredita.

D.    Producto objeto de examen

1.    Descripción del producto

5. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 milímetros (mm). Se fabrica con acero al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo.

2.Tratamiento arancelario

6. Durante el procedimiento ordinario, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020 (“Decreto del 1 de julio de 2020”), se suprimieron las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 y se crearon las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.02 de la TIGIE.

7. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020”, donde se indica que las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 de la TIGIE vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 corresponden a las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.

8. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

9. La unidad de medida para las operaciones comerciales son las toneladas métricas y los metros lineales; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

10. De acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, las importaciones que ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE están exentas del pago de arancel, a partir del 28 de diciembre de 2020.

11. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3.    Proceso productivo

12. La tubería de acero al carbono con costura se fabrica mediante el proceso de formado continuo. Utiliza como insumos la placa o rollo de acero rolados en caliente (que representa más del 70% del costo de fabricación), electricidad, material de soldadura, mano de obra y consumibles. Durante este proceso, la tubería se suelda, ya sea en forma recta o helicoidal.

13. Para fabricar la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta es importante el ancho de la placa, ya que este constituye el perímetro de la tubería, en tanto que, para producir la tubería con costura helicoidal no se requiere que el ancho de la placa sea equivalente al perímetro del tubo, ya que, por la naturaleza del proceso, lo que varía es el ángulo de formado.

14. El producto objeto de examen se puede soldar mediante dos tecnologías: resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW, por las siglas en inglés de High Frequency Welding) y arco sumergido (SAW, por las siglas en inglés de Submerged Arc Welding). La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta se fabrica mediante los procesos HFW (también denominado ERW, por las siglas en inglés de Electric Resistance Welding) y SAW, en tanto que, la tubería de acero al carbono con costura helicoidal únicamente con elproceso SAW.

15. La fabricación de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta inicia con el maquinado de bordes de la placa de acero y pasa al formado, el cual consiste en darle forma de “U” a la placa y luego de “O”. La placa con esta forma:

a. se puntea de forma continua (pre soldado), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se pasa a través de rodillos rectificadores; a continuación, el tubo se suelda por el interior y el exterior mediante el proceso de arco sumergido (SAW); posteriormente, se inspecciona y pasa por una prensa redondeadora y se expande mecánicamente, o bien,
b. directamente se suelda mediante resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se normaliza la soldadura y se pasa a través de rodillos rectificadores para darle las dimensiones finales.

16. La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta que se obtiene se somete a diversas pruebas, entre ellas, la hidrostática y no destructivas (rayos X en los extremos, inspección ultrasónica del cordón de soldadura e inspección visual) y se biselan sus extremos.

17. El proceso para fabricar tubería de acero al carbono con costura helicoidal es prácticamente el mismo que el descrito anteriormente, salvo que en la fase de formado se da vueltas en espiral al rollo de acero y, al mismo tiempo, se suelda mediante soldadura por arco sumergido.



Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1- 2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico- Información comercial y sanitaria.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia participaron las autoridades normalizadoras siguientes:

· Secretaría de Economía (SE).
· Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
· Secretaría de Salud (SSA).
· Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

ÍNDICE DEL CONTENIDO

  1. Introducción.
  2. Objetivo y campo de aplicación.
  3. Referencias normativas.
  4. Términos y definiciones.
  5. Símbolos y términos abreviados.
  6. Denominación genérica de producto.
  7. Especificaciones.
  8. Muestreo y clasificación de defectos.
  9. Métodos de prueba.
  10. Información comercial y sanitaria.
  11. Evaluación de la Conformidad.
  12. Verificación y vigilancia.
  13. Concordancia con normas internacionales.
  14. Bibliografía.
    Transitorios.

1. Introducción

Una de las recomendaciones preventivas de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales para evitar la propagación del virus SARS-CoV2, ha sido el uso de antisépticos para manos a base de alcohol, por lo que este tipo de productos han proliferado en el mercado. Simultáneamente a su uso, las agencias sanitarias del mundo han señalado deficiencias en la calidad de algunos de ellos, entre otras, la presencia de metanol, que los convierte en un riesgo para la salud por su naturaleza tóxica; en otros casos por la ineficacia del producto al no contener las concentraciones que garanticen su efectividad antimicrobiana o virucida. Aunque la OMS hace énfasis en el uso de etanol (alcohol etílico) y el 2-propanol (alcohol isopropílico), también es común el empleo de sus mezclas para fines antisépticos.

El empleo de alcoholes para dicho fin se justifica por su capacidad para desnaturalizar proteínas de los microorganismos, sin embargo, concentraciones mayores de alcohol en el producto lo hacen menos potente debido al hecho de que las proteínas no son desnaturalizadas fácilmente en ausencia de agua.

Por lo anterior, es necesario normar las especificaciones de calidad que garanticen la calidad y eficacia de dichos insumos para la salud y sus métodos de comprobación.

Dado que la efectividad de los antisépticos a base de alcohol, en contra de los coronavirus, dependen de un tiempo mínimo de exposición de 30 segundos, esta norma también señala leyendas necesarias para su uso adecuado, así como leyendas precautorias, o de índole comercial necesarias para dar la mayor información sobre los antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas de ellos, en gel o solución.

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