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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Acuerdo por el que se establece el formato digital para el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y para el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores, en formato digital que se otorga a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores o el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores en su versión digital (Anexos I y II), se remitirá en formato de documento portátil (PDF) al correo electrónico que el peticionario señale en su solicitud. Cada permiso autorizado contará con la firma electrónica avanzada del funcionario facultado para emitirlo.

Previo a imprimir el permiso digital respectivo, el permisionario deberá cerciorarse de que los datos y la información sea correcta y este legible. La impresión del permiso en PDF deberá realizarse en hoja blanca y tamaño carta.

Las aclaraciones sobre el contenido del permiso en PDF podrán realizarse en el correo dgopa.dapa@conapesca.gob.mx; de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

ARTÍCULO TERCERO. El permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores, en su versión digital (Anexos I y II), portarán la Firma Electrónica Avanzada y el Código QR como mecanismos de validación, en términos de lo que dispone la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su reglamento y los CRITERIOS Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital.

El Código QR, mostrará los datos de los permisos a que se refiere este Acuerdo, en su versión en original y tendrá una dimensión de dos centímetros por dos centímetros.

ARTÍCULO CUARTO. Cualquier falsificación o alteración al contenido autorizado por la autoridad competente o a los derechos que ampara el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores o el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores en formato PDF, serán sancionados en los términos que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables al caso.

ARTÍCULO QUINTO. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo solo será expedido el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores, en versión digital (Anexos I y II), bajo la modalidad que se indica en el artículo Segundo del presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615230&fecha=06/04/2021



Convocatoria para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2021.

A las instituciones oficiales y privadas, así como las docentes, profesionales y agrupaciones profesionales a presentar candidatos al “Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2021”, el cual consiste en medalla, diploma y gratificación económica de $225,000.00 (Doscientos veinticinco mil pesos M.N. 00/100) por categoría.

BASES

Para la selección de las y los participantes se tomarán en consideración las siguientes distinciones:

1. El Premio Nacional de Sanidad Vegetal será entregado a la institución, investigador o científico, que por sus aportaciones haya contribuido en la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los vegetales en México, con base en la experiencia mínima de veinticinco años en la labor fitosanitaria.

2. Podrán participar todos los profesionales fitosanitarios de nacionalidad mexicana;

3. El Premio estará conformado por dos categorías:

I.Premio Nacional de Sanidad Vegetal a la Labor Científica; podrán participar todos los profesionales fitosanitarios que por su trabajo y dedicación en el área de investigación científica haya logrado resultados satisfactorios favorecido la mejora de los estatus fitosanitarios, y

II.Premio Nacional de Sanidad Vegetal al Mérito Fitosanitario; todos los profesionales fitosanitarios que por su trabajo en determinada región o entidad federativa de la República Mexicana hayan tenido logros en el mejoramiento del estatus fitosanitario de alguna región productora del país, capacitación y/o formación de personal técnico fitosanitario bajo sistemas no escolarizados, organización de productores agrícolas en la atención de problemas fitosanitarios regionales.

4. Las propuestas para postular deberán ser suscritas por el titular o representante legal de alguno de los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas, profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola;

5. Anexo a la propuesta, se presentará el currículum vítae detallado y documentado del candidato, así como una síntesis de los méritos que haya realizado, mismos que deberán ser clasificados en los apartados siguientes:

a. Prevención;

b. Control, y

c. Erradicación de las enfermedades y plagas de los vegetales en México.

La síntesis deberá ser escrita a doble espacio con letra tipo arial, tamaño 12 y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las documentales y pruebas que estimen pertinentes;

6. La propuesta deberá dirigirse al Titular de la Dirección General de Sanidad Vegetal, e identificar claramente en cuál de las dos categorías debe ser considerado el candidato con la leyenda “Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2021” a más tardar el 17 de mayo de 2021, a:

Avenida Insurgentes Sur número 489, piso 7, colonia Hipódromo, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México.

En el caso de las propuestas remitidas por correo certificado, se aceptarán aquellas en las que pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos en el documento físico coincida con el límite de la convocatoria;

Del Premio

7. El premio para cada una de las categorías consistirá en:

I.- Estímulo económico por la cantidad de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).

II.- Medalla de 6 cm de diámetro en bronce bañada en oro, en el anverso llevará la inscripción “Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2021” y en su reverso “SENASICA”.

III.- Reconocimiento suscrito por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.

Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615231&fecha=06/04/2021

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