SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el Acuerdo del primero de marzo de dos mil veintiuno, dictado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 5316/21-17-06-6, interpuesto por el representante legal de la empresa Evolution Proces, S.A de C.V.
CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el acuerdo del primero de marzo de dos mil veintiuno, dictado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 5316/21-17-06-6, interpuesto por el representante legal de la empresa EVOLUTION PROCES, S.A de C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
Con fecha primero de marzo de dos mil veintiuno, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió acuerdo dentro del juicio de nulidad 5316/21-17-06-6, promovido por el representante legal de la empresa EVOLUTION PROCES, S.A de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/0215/2021 de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0007/2018, mediante la cual se determinó imponer a la moral en cita una multa por la cantidad de $452,940.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), así como la inhabilitación para presentar por si misma o a través de interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de un año; acuerdo en el cual se determinó lo siguiente:
“…Suspensión provisional. Con fundamento en los artículos 36, fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN de forma PROVISIONAL para el efecto de que la autoridad demandada se abstenga de efectuar la inscripción de la sanción que le fue impuesta al hoy actor en su expediente personal y en el Diario Oficial de la Federación, o bien, de ser el caso, suprima las anotaciones respectivas hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria que en derecho corresponda, donde se resuelva el presente incidente de manera definitiva: esto al tratarse dicha cuestión de una situación jurídica duradera que produce daños substanciales al demandante por el simple transcurso del tiempo..”
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de abril de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615592&fecha=12/04/2021
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Infraestructura y Proyectos Industriales Diamante S.A. de C.V.
CIRCULAR No. 001/2021
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, fracción III, inciso B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el referido Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV, así como párrafos primero, segundo y tercero de éste último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO, de la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente de Sanción a Proveedores 01/2017, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS INDUSTRIALES DIAMANTE S.A. DE C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS INDUSTRIALES DIAMANTE S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de cinco de marzo de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Maestro José Ricardo De Loera García.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615593&fecha=12/04/2021
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Phoenix Farmacéutica, S.A. de C.V.
CIRCULAR No. 03/2021
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 62, fracciones IV, inciso c), y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1 primer párrafo, 2, 8 y 9 párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 26, fracción I, 59, párrafo primero, y 60, párrafos primero, segundo y tercero, así como fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente número SAN/040/2020, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa PHOENIX FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 36 (treinta y seis) meses.
En el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa PHOENIX FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día treinta de marzo de dos mil veintiuno.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615594&fecha=12/04/2021
Circular por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Carrillo Chontkowsky y González Abogados, S.C.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVIII y XXIX y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8, y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II, 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 44 Bis 1, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Numeral 145, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil veinte; 3, apartado C, 95, segundo párrafo, y 99, fracción I, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en concordancia con el TRANSITORIO CUARTO del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, y, 30 del Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto de dos mil quince, en concordancia con lo establecido en el Transitorio Segundo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros”, publicado el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el citado órgano de difusión; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente SANC 001/2019, a la empresa Carrillo Chontkowsky y González Abogados, S.C., con Registro Federal de Contribuyentes GCC150227GC4, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de dos años contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto por el artículo 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesaran sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma.
La presente Circular se emite en la Ciudad de México a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno, por la Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, fundamento en lo establecido por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Así lo acordó y firma la Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. – Rúbrica.
AtentamenteCiudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.- La Titular del Área de Responsabilidades,Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615595&fecha=12/04/2021