SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Chocolata (Megapitaria squalida) en Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur.
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja chocolata (Megapitaria squalida), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur (Anexo Único), del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda de Almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur, mantengan existencias proveniente de la pesca en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda; para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la correspondiente oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur, donde se establece la veda de Almeja chocolata (Megapitaria squalida), en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/, la Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en correspondiente oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previamente a la transportación.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura de Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
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Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616101&fecha=16/04/2021
Acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, del día de la publicación del presente Acuerdo hasta el 30 de abril de 2021 y del 25 de enero al 30 de abril en los años subsecuentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de extracción almeja generosa (Panopea globosa) en aguas marinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda temporal en las aguas marinas de jurisdicción federal de Bahía Magdalena, mantengan en existencia de almeja generosa (Panopea globosa) proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, entero o desconchado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja generosa (Panopea globosa) en cualquier otra forma de conservación y presentación inventariada en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Que la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) del Acuerdo en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616102&fecha=16/04/2021