SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2018 y su acumulada 101/2018, así como el Voto Particular que formula la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
RESULTANDO:
1. PRIMERO. Presentación de las acciones. Por escritos recibidos el nueve(1) y doce(2) de noviembre de dos mil dieciocho, respectivamente, se promovieron acciones de inconstitucionalidad, por los siguientes órganos actores:
- La Procuraduría General de la República(3); y,
- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco(4).
- Como poderes demandados, fueron señalados los siguientes:
- Autoridad emisora de la norma impugnada:
- Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
- Autoridad promulgadora de la norma impugnada:
- Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
- Las normas impugnadas en ambas acciones de inconstitucionalidad, se encuentran contenidas en el:
- Decreto número 001 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el trece de octubre de dos mil dieciocho, a partir del cual, por un lado, se reformaron los artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX y X; y 46; y se adicionaron las fracciones XI y XII al artículo 45, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco; y por otro lado, se reformaron los artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 38, fracciones II y III; y 39 fracciones IX y X; y se adicionaron los artículos 38, fracción IV, y 39 fracciones XI, XII, XIII, y XIV, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
6. De dicho Decreto, se impugnaron las reformas y adiciones correspondientes a los siguientes ordenamientos y artículos:
- Artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX, XI y XII y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.
- Artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 38(5), fracción IV y 39 fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
7. De forma específica, en cada caso, las accionantes solicitaron la invalidez de las siguientes disposiciones:Ley Impugnada 1: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

Ley Impugnada 2: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.

8. SEGUNDO. Artículos constitucionales y de instrumentos internacionales que se estiman violados. Los promoventes, en cada caso, señalaron que los artículos cuya invalidez demandan, resultan violatorios, fundamentalmente, de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:
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Referido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616115&fecha=16/04/2021