SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución por la que se reforman los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.

ARTICULO ÚNICO.- Se modifica la longitud del NO. 1.3 “Clave del sujeto obligado” ubicado en las tablas de los Anexos A, B y C, para quedar como sigue:

ANEXO “A”

NO.NOMBRE DEL
CAMPO
ETIQUETA XMLOBLIGATORIEDADTIPO DE
DATO
LONGITUDFORMATO
1.3Clave del sujeto
obligado
<clave_sujeto>ObligatorioAlfanumérico6Patrón: 99-
999

ANEXO B

NO.NOMBRE DEL
CAMPO
ETIQUETA XMLOBLIGATORIEDADTIPO DE
DATO
LONGITUDFORMATO
1.3Clave del sujeto
obligado
<clave_sujeto>ObligatorioAlfanumérico6Patrón: 99-
999

ANEXO C

NO.NOMBRE DEL
CAMPO
ETIQUETA XMLOBLIGATORIEDADTIPO DE
DATO
LONGITUDFORMATO
1.3Clave del sujeto
obligado
<clave_sujeto>ObligatorioAlfanumérico6Patrón: 99-
999

 TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 31 de marzo del 2021.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.



Acuerdo que modifica el diverso Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 93, 106, 111, fracciones II y III, 276, fracción IX, 278, fracción III, octavo párrafo, 282, fracción III, octavo párrafo, 283, fracción X, 313, 366, fracciones XIX, XXI y XXVII, 367, fracciones I a VII, 369, fracciones VII y IX, 372, fracción XV, 472, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 477, 478, 479, 483, 485, 486, 487, 488, 489 y 492, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en los artículos 64 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; en los artículos 144, 155 y 164, fracciones I a III, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; y en los artículos 1, 2, 4, fracción I, 10, fracciones V y VII, 11, fracciones II, III y IX, y 45, fracciones IV, X y XI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 366, fracción XIX, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, compete a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la imposición de sanciones administrativas por infracciones a esa ley y a las demás leyes y reglamentos que regulan las actividades, instituciones, entidades y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos legales, y conforme al artículo 369, fracción VII, de la mencionada Ley, dicha facultad corresponde a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual podrá ser delegada en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas.

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017, la Junta de Gobierno delegó en el Presidente y otros servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, facultades en materia de sanciones y recursos.

Que ante la falta de Delegados y Subdelegados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es necesario adecuar y actualizar el referido Acuerdo Delegatorio para tramitar y resolver los procedimientos sancionatorios a cargo de cada una de las Delegaciones.

Que atendiendo a la naturaleza de dichos procedimientos se considera que la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones es la unidad administrativa idónea para ejercer las facultades en dicha materia.

Que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo delegatorio de facultades en materia de sanciones y recursos antes referido, se advierte que las facultades delegadas a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, se acotan a una circunscripción territorial determinada, por lo que resulta necesario MODIFICAR los Artículos TERCERO, SEXTO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO y VIGESIMO PRIMERO del “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017.Que en la sesión ordinaria 212 celebrada el 6 de marzo de 2020 la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha tenido a bien acordar lo siguiente:

Se aprueba la MODIFICACION al “ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2017″.

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