SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Acuerdo por el que se delegan facultades de la Secretaría de la Función Pública en diversos servidores públicos de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Titular de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, en su Delegado en Pemex Transformación Industrial y en los titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades de dicha Delegación, las facultades que corresponden originalmente a la Secretaría de la Función Pública, para conocer y resolver todos y cada uno de los asuntos actualmente en trámite en la Delegación de Pemex Fertilizantes y los que en un futuro se presenten, así como para conocer e investigar las conductas de sus entonces servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios correspondientes, conforme lo disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracción III, inciso C, 8, fracciones XI y XIV, 37, fracciones I, II, VII, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII, y penúltimo párrafo, 38, fracciones II, numerales 1, 3, 5 a 10, 12 y 15 a 23, y último párrafo de dicha fracción, y III, numerales 1 a 9, 16, 17 y 18, y último párrafo de dicha fracción, 92, fracciones I, incisos k) y m), II, incisos g) y h) y III, incisos g) y h), y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, reformado mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 16 de julio de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los servidores públicos referidos en el artículo anterior, para el ejercicio de las facultades que se les delegan, se auxiliarán del personal que se encuentre a su cargo.
ARTÍCULO TERCERO.– Los servidores públicos antes referidos ejercerán las facultades que les confieren la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- La delegación de facultades materia del presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte de la suscrita o por parte de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Los servidores públicos señalados en el presente acuerdo, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente.
ARTÍCULO SEXTO.- El domicilio legal de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos y de la Delegación en Pemex Transformación Industrial para los asuntos relacionados con la Delegación en Pemex Fertilizantes, es el ubicado en Bahía del Espíritu Santo s/n acera Sur-Oriente, Planta Baja, Colonia Verónica Anzures (entre Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas), Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, en la Ciudad de México.
ARTÍCULO SÉPTIMO.– La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, así como a la Delegación en Pemex Transformación Industrial, con relación a la actividad de la anterior Delegación en Pemex Fertilizantes, serán proporcionados por dicha Empresa Productiva del Estado.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2021.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.