SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Extracto de las Reglas de Operación del Grupo Interdisciplinario del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

FELIPE ROBERTO BUSTOS AHUATZIN, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Coordinador de Archivos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) de conformidad con lo previsto en los artículos 11, fracción V, 27, 28, 50, 51, 52, 53, y 54 de la Ley General de Archivos, así como lo señalado en los numerales Cuarto, fracción XXV, Sexto fracción IV, Octavo y Noveno de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, aprobados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación en posesión de los Sujetos obligados y artículo 37, fracción XV, del Estatuto Orgánico del SNDIF; tengo a bien expedir las siguientes REGLAS DE OPERACIÓN DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, mismas que tienen como propósito establecer los criterios y lineamientos generales de operación que rigen el funcionamiento del Grupo Interdisciplinario para la valoración y conservación de los archivos del SNDIF.

La versión íntegra de las Reglas de Operación del Grupo Interdisciplinario del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2021/03/Reglas-de-Operacion-GI-version-final.pdf

Página DOF:
www.dof.gob.mx/2021/DIF/Reglas-de-Operacion-GI-version-final.pdf

Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el DOF.

Ciudad de México, a 15 de abril de 2021.- El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Coordinador de Archivos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Felipe Roberto Bustos Ahuatzin.- Rúbrica.

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