Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la 33ª Bis, párrafo segundo, fracción I y la 33ª Quáter, párrafo tercero de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

33ª Bis.- …

I.      Clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o alcaldías en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o alcaldía de que se trate, en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, o en municipios o alcaldías en donde se determine que los montos de remesas per cápita sean elevados en comparación con los de los otros municipios o alcaldías y donde los montos en valor absoluto de dichas remesas sean relevantes con respecto al total de remesas que recibe nuestro país, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América.      

Las Entidades solamente podrán recibir la divisa a que se refiere la presente fracción en las sucursales que se encuentren ubicadas en los municipios, alcaldías y estados antes mencionados.       

La Secretaría dará a conocer a las Entidades, a través del sistema electrónico a que se refiere la 69ª-1 de las presentes Disposiciones, la lista de los municipios y alcaldías a que se hace referencia en el primer párrafo de la presente fracción.

II. IV. …

33ª Quáter.- …

I. a III. …

Asimismo, las Entidades solo podrán realizar las operaciones referidas en la presente disposición a través de comisionistas cuyos establecimientos se encuentren ubicados en los municipios o alcaldías a que se refiere la fracción I de la 33ª Bis de las presentes Disposiciones, con excepción de aquellas señaladas en la fracción II de esta Disposición, los cuales podrán realizarse con independencia de su ubicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 20 de abril de 2009 y Resoluciones subsecuentes mediante las que hayan sido adicionadas o reformadas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Ciudad de México, a 28 de abril 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 8 al 14 de mayo de 2021, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 8 al 14 de mayo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos39.70%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles9.30%
Diésel14.24%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 8 al 14 de mayo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustibleMonto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$2.0308
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.4015
Diésel$0.8005

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 8 al 14 de mayo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$3.0840
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$3.9177
Diésel$4.8207

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.



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