SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito, así como la cesión de derechos posesorios a título gratuito, al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 780.714 metros cuadrados, denominado Agencia Ticomán, antes Agencia Foránea Ticomán, ubicado en Avenida Ticomán número 1124, Colonia Santa María Ticomán, Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México con Registro Federal Inmobiliario número 9-17778-2.
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie total de 780.714 metros cuadrados, denominado “Agencia Ticomán”, antes “Agencia Foránea Ticomán”, conformado por dos fracciones de terreno con superficies de 665.18 metros cuadrados y 115.534 metros cuadrados que integran una unidad topográfica, ubicado en Avenida Ticomán número 1124, Colonia Santa María Ticomán, antes fracción de terreno segregada de la porción suroeste de un predio mayor, Pueblo de Ticomán, Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México con Registro Federal Inmobiliario número 9-17778-2, se autoriza la aportación a título gratuito del inmueble y la cesión de derechos posesorios del mismo, al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto;
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si CFE Suministrador de Servicios Básicos dejare de utilizar el inmueble cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Suministrador de Servicios Básicos, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.