SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para colaborar en las acciones de verificación de procedimientos de democracia sindical, consultas sobre aprobación y legitimación de contratos colectivos de trabajo, así como convenios de revisión contractual.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 26, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I, de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción III, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”.
I.4. Alejandro Salafranca Vázquez, Jefe de la Unidad de Trabajo Digno, en la cual se encuentran adscritas, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, asiste a la suscripción del presente Convenio, y en el desarrollo de los compromisos asumidos en el mismo, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9, fracciones XI y XV, y 10, fracciones VI, IX y XIV, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”.
I.5. Esteban Martínez Mejía, Titular de la Unidad de Enlace para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asiste a la suscripción del presente Convenio, y en el desarrollo de los compromisos asumidos en el mismo, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 1, 2, 3 fracciones I, IX, XIII y XIV, y 5, del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.
I.6. Es su voluntad coadyuvar con el “CENTRO” para dar cumplimiento a las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y sus instrumentos adjetivos, así como realizar las acciones dentro de su respectivo ámbito de competencia para materializar lo dispuesto en los TRANSITORIOS Tercero y Décimo Primero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de mayo de 2019, por el que se reformó, entre otras, a la Ley Federal del Trabajo; así como colaborar en la garantía de los derechos y procedimientos contemplados en los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis, 390 Ter y 1003 de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del “CENTRO”.
I.7. Cuenta con inspectores federales del trabajo, como autoridad laboral en el ámbito de su jurisdicción, quienes a su vez tienen facultades suficientes que les permiten intervenir en la verificación de los procedimientos de democracia sindical, en términos de los artículos 541, fracción VI Ter y último párrafo, 543 y 550 de la Ley Federal del Trabajo; 8, fracción III, 9, fracción IV y VII, y 17 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.1.8. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena, número 804, piso PH, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03020, Ciudad de México.
II. El “CENTRO” declara que:
II.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, así como llevar el registro a nivel nacional de las asociaciones sindicales, los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y todos los procesos administrativos relacionados, conforme a lo establecido por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo tercero y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 590-B, 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo; 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 1, y 5 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
II.2. Alfredo Domínguez Marrufo, en su carácter de Director General del “CENTRO”, está plenamente facultado para celebrar el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 22, fracciones I y II y 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 590-C fracciones I, II de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y acredita su personalidad mediante nombramiento que otorgó a su favor la Senadora Presidenta, Mónica Fernández Balboa y la Senadora Secretaria, Nancy de la Sierra Arámburo, de la Mesa Directiva del Senado de la República, LXIV Legislatura, de fecha 29 de julio de 2020, inscrito en el Sistema de Registro Público de Organismos Descentralizados con el folio 120-5-04092020-203609 de fecha 4 de septiembre de 2020.
II.3. Es su voluntad coordinar esfuerzos con la “SECRETARÍA” para dar cumplimiento a las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo y sus instrumentos adjetivos, así como realizar las acciones dentro de su respectivo ámbito competencial para materializar lo dispuesto en los TRANSITORIOS Tercero y Décimo Primero, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019, por el que se reformó, entre otras, a la Ley Federal del Trabajo; así como colaborar en la garantía de los derechos y procedimientos albergados en los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis, 390 Ter y 1003 de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII, del Estatuto Orgánico del “CENTRO”.
II.4. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, P.H., Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01010, Ciudad de México.
III. Las “PARTES” declaran que:
Único. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Estatuto Orgánico respectivo, en el marco de lo previsto en los Transitorios Tercero y Décimo Primero, del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos, la referida Ley laboral, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, que les permite coordinar acciones para las diligencias que sean requeridas en materia de verificación de elecciones de directivas sindicales, representatividad en la negociación colectiva y legitimación de contratos colectivos de trabajo.Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente CONVENIO DE COORDINACIÓN, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer los compromisos generales conforme a los cuales la “SECRETARÍA” y el “CENTRO”, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, colaborarán para dar cumplimiento a los artículos Tercero y Décimo Primero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019; el Capítulo 23 y Anexo 23-A, párrafo 2, incisos (a), (b), (c), (e) y (f) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), así como colaborar en la garantía de los derechos y procedimientos establecidos en los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del “CENTRO”.
Las acciones de coordinación que se desarrollarán entre las “PARTES”, se entenderán en los siguientes rubros:
I. Cumplimiento del Capítulo 23 y el Anexo 23-A, párrafo 2, incisos (a), (b), (c), (e) y (f) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
II. Llevar a cabo dentro de su ámbito de competencia, las verificaciones de los procedimientos de consulta en los que el “CENTRO” solicite apoyo, a través de los inspectores federales del trabajo designados por la “SECRETARÍA”, en los casos de los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del “CENTRO”.
III. Informar con la mayor anticipación posible de acuerdo a cada procedimiento a la “SECRETARÍA” respecto de las fechas, horarios, número de trabajadores que conformarán el proceso y domicilios en que deban tener lugar las diligencias de verificación de los procesos de democracia sindical en que pueda y/o deba intervenir el “CENTRO” y en el que se solicite la coordinación de acciones con la “SECRETARÍA”, así como la información necesaria para llevar a cabo el cumplimiento de dichas comisiones.
IV. Capacitar a los inspectores federales de trabajo de la “SECRETARÍA” que realizarán las verificaciones en los términos de los artículos 371 fracción IX, 371 Bis, 390, 390 Bis, 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo; y 26, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del “CENTRO”.
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