COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 14 (catorce) permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos del gas natural de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

ACUERDA

PRIMERO. Por los fundamentos y motivos expuestos, se declara la caducidad de los permisos de comercialización de petróleo, hidratos de metano, condensados, gas natural o líquidos del gas natural, identificados en el considerando cuarto del presente acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 54, fracción III y 55 fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 54, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos la caducidad de los permisos no exime a sus titulares de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros, por lo que se dejan a salvo las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes de cumplirse al dictado del presente acuerdo.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para el conocimiento de los titulares de los permisos respectivos. Agréguese a cada uno de los expedientes administrativos copia de la respectiva publicación en el medio de difusión oficial y, en su oportunidad, archívense los respectivos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

CUARTO. Se hace del conocimiento de los titulares de los permisos respectivos, que el expediente administrativo correspondiente asociado a cada permiso, se encuentra a su disposición y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03930, Ciudad de México, únicamente por personas autorizadas en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

QUINTO. El presente acuerdo únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEXTO. Inscríbase el presente acuerdo bajo el número A/010/2021, en el registro público a que se refiere el artículo 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y modificado mediante el acuerdo A/011/2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos AragónHermilo Ceja LucasGuadalupe Escalante BenítezLuis Linares ZapataLuis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.- De conformidad con el artículo 32, fracción II del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos revisar y suscribir la procedencia jurídica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. José Luis Espinosa Solís.- Rúbrica.

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