SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de mayo de 2021, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de mayo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 38.48% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 7.39% |
Diésel | 17.99% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de mayo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $1.9680 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.3190 |
Diésel | $1.0111 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 15 al 21 de mayo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $3.1468 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $4.0002 |
Diésel | $4.6101 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1859 a favor del ciudadano Juan Eduardo Mounetou Cortez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción.
ACUERDO
Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1859 a favor del C. Juan Eduardo Mounetou Cortez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción.
Segundo. – Autorícese al C. Juan Eduardo Mounetou Cortez, actuar ante las aduanas de Ciudad del Carmen y Dos Bocas como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la cual se obtiene la patente.
Tercero. – Notifíquese personalmente al C. Juan Eduardo Mounetou Cortez, el presente Acuerdo.
Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente.
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Lic. Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.