SECRETARÍA DE SALUD
Modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
Artículo único.- Se modifican los artículos; 5o., 38o., fracción I; 39o., fracción I; 40o., fracción I y 45o. bis primero, segundo y tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5o. Para su desarrollo y operación, el Instituto conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Austeridad Republicana, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.
ARTÍCULO 38o. La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, organizar, coordinar y dirigir los sistemas y procesos inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, para que éstos sean proporcionados con oportunidad y eficiencia, de acuerdo a la Ley Federal de Austeridad Republicana, normatividad vigente y a las políticas internas establecidas.
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ARTÍCULO 39o. La Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal tendrá las siguientes funciones:I. Supervisar las actividades inherentes a la integración, autorización, ejercicio y control del presupuesto del Instituto en materia de servicios personales, vigilando que dichos procesos se apeguen a la Ley Federal de Austeridad Republicana, al marco normativo vigente y a las políticas internas establecidas.
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ARTÍCULO 40o. La Subdirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar y vigilar que las actividades inherentes a la elaboración, gestión, ejercicio y control del presupuesto y de los demás recursos que perciba el Instituto, se realicen de acuerdo a la Ley Federal de Austeridad Republicana, los lineamientos establecidos y a la normatividad en la materia.
ARTÍCULO 45o. bis. …
Comisión Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, tendrá las funciones que le señalan el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Secretaría de Salud, así como las referidas en las Condiciones Generales de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas.
Comisión Auxiliar de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo tendrá las funciones que le señalan el artículo 17 del Reglamento de Seguridad e Higiene de la Secretaría de Salud, así como las referidas en las Condiciones Generales de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas.
Comisión Evaluadora de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, tendrá las funciones que indica la NORMA para el sistema de evaluación del desempeño de los servidores públicos de nivel operativo y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
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Ciudad de México, a 9 de abril de 2021.- Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en cumplimiento al acuerdo O-01/2019-9, establecido en la Segunda Sesión Ordinaria 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, celebrada el 5 de noviembre de 2019; y cumplido en la Segunda Sesión Ordinaria 2020, efectuada el 10 de noviembre de 2020, conforme al oficio CCINSHAE-DGCINS-905-2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, firmado por el Dr. Simón Kawa Karasik, Director General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud y Secretario de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.- El Director General del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, Dr. Jorge Gaspar Hernández.- Rúbrica.