SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONSIDERANDO
Que el 15 de febrero de 2021, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Que la Secretaría, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aviación Civil, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, son autoridades competentes de los modos de transporte, como son, autotransporte federal, transporte ferroviario, transporte aéreo y transporte marítimo, así como en materia de medicina del transporte, respectivamente;
Que en términos de la legislación federal que regula los distintos modos de transporte, la Secretaría emite la Licencia Federal de Conductor, la Licencia Federal Ferroviaria, las Licencias del Personal Técnico Aeronáutico y las Licencias Marítimas, respectivamente, a quienes han acreditado cumplir con los requisitos administrativos, de aptitud psicofísica, así como de capacitación y habilidades, que les faculta para la conducción, operación, auxilio en la operación o pilotaje de vehículos de transporte terrestre, aéreo o marítimo;
Que la titularidad de los derechos que otorgan las licencias que emite la Secretaría, se demuestra mediante la exhibición de un documento que acredita que su portador está autorizado para la conducción, operación, auxilio en la operación o pilotaje de vehículos de autotransporte, equipo ferroviario, aeronaves o buques, en términos de la legislación específica aplicable;
Que esta Secretaría se encuentra facultada para establecer modificaciones a las categorías de licencias federales que emite, así como para modificar la presentación de datos y documentos que obtendrá de forma directa vía remota siempre que ello sea posible, de conformidad con la normatividad específica de cada modo de transporte, así como en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que al estar prevista la equivalencia funcional de documentos presentados a través de medios tecnológicos con aquellos presentados físicamente, resulta procedente transitar a un esquema de identificación digital, a través del cual los conductores del autotransporte federal, personal técnico ferroviario, pilotos aviadores y personal naval mercante acrediten contar con la licencia que corresponda, expedida por la Secretaría, y
Que a la fecha se continúa trabajando en la optimización de la Licencia Federal Digital Ferroviaria en aras de agilizar el funcionamiento de la plataforma y mitigar los riesgos respecto de las inconsistencias que pudiesen presentarse durante la presentación del trámite, para acortar el periodo de atención en beneficios del personal técnico ferroviario. Aunado a esto, se dará certeza jurídica al personal técnico aeronáutico, de la marina mercante y de transporte ferroviario, respecto del sitio en el cual se llevará a cabo el aviso previo de la expedición la Licencia Federal Digital en dichos modos de transporte.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el presente Acuerdo, por un lado busca dar certeza jurídica de la implementación de la Licencia Federal Digital Ferroviaria al otorgar certidumbre sobre la entrada en vigor en dicho modo de transporte; y por otro, especifica puntualmente que la publicación previa del inicio de la expedición de la LFD en el transporte aéreo, de marina mercante y de ferroviario, se realizará en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; con lo cual, se disminuirían los posibles costos que pudieran enfrentar los usuarios derivado la regulación actual.
Que con la finalidad de atender las necesidades actuales de la operación ferroviaria y privilegiar la seguridad de la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario, ofreciendo servicios oportunos y eficientes, para que el personal técnico ferroviario esté en posibilidad de obtener la Licencia Federal Ferroviaria de forma ágil y eficaz, he tenido a bien expedir el siguiente:
“Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.”
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el CUARTO Transitorio del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Instrumentación de la Licencia Federal Digital en los Diversos Modos de Transporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2021, para quedar como sigue:
CUARTO.- La emisión de Licencias Federales Digitales de Autotransporte iniciará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La emisión de las Licencias Federales Digitales del personal técnico aeronáutico, de la marina mercante y de transporte ferroviario, corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil, a la Dirección General de Marina Mercante y a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, respectivamente, y procederá previo aviso de inicio en la página electrónica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la expedición de dichas licencias federales digitales.
Las licencias federales impresas en material plástico continuarán vigentes hasta la fecha que en las mismas se señale.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2021.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.