SECRETARIA DE CULTURA

SECRETARIA DE CULTURA

ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la facultad para intercambiar opiniones por escrito o en reuniones de trabajo periódicas, para verificar el cumplimiento de tiempos, objetivos, metas y calidad de las acciones objeto del Convenio General de Colaboración No. SC/OSEC/CGC/00017/21 entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Cultura, así como la ejecución del objetivo de dicho Convenio.

Que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los funcionarios a los que refiere el artículo 14 del mismo ordenamiento.

Que la misma Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé en su artículo 41 bis, fracción I que a la Secretaría de Cultura le corresponde elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura dispone en su artículo 6, que la persona Titular de la Secretaría de Cultura, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo.

Que con fecha 9 de marzo de 2021 se celebró el Convenio General de Colaboración No. SC/OSEC/CGC/00017/21 entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Cultura con el objetivo de establecer las bases de participación y cooperación entre ambas Secretarías en el ámbito de sus respectivas competencias, para que llevaran a cabo, de manera conjunta, la planeación y ejecución de actividades y estrategias de vinculación de la comunidad cultural y artística, emprendedores, gestores culturales con los sectores productivos, que contribuyan al desarrollo de las empresas culturales, que potencien el desarrollo económico y fortalezcan la oferta cultural del país, así como promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales.

Que en la cláusula Sexta de dicho Convenio General de Colaboración se establecieron las REUNIONES DE SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES DE EJECUCIÓN para dar cumplimiento a las acciones de dicho Convenio, por lo que para tales efectos la Secretaría de Economía designó a la Titular de la Unidad de Desarrollo Productivo, en virtud de lo anterior para dar cumplimiento a la designación establecida en dicha cláusula se celebra el siguiente:

ACUERDO


PRIMERO.- Se delega en el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, sin perjuicio de que la suscrita la ejerza directamente, la facultad para intercambiar opiniones por escrito o en reuniones de trabajo periódicas, para verificar el cumplimiento de tiempos, objetivos, metas y calidad de las acciones objeto del Convenio General de Colaboración así como la ejecución del objetivo de dicho Convenio para que ambas Secretarías lleven a cabo, de manera conjunta, la planeación y ejecución de actividades y estrategias de vinculación de la comunidad cultural y artística, emprendedores, gestores culturales con los sectores productivos, que contribuyan al desarrollo de las empresas culturales, que potencien el desarrollo económico y fortalezcan la oferta cultural del país, así como promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales.

SEGUNDO.- En el ejercicio de las facultades delegadas, deberá observar estrictamente los lineamientos y criterios administrativos que para tal efecto se encuentran vigentes a fin de salvaguardar los principios de la Administración Pública Federal, de transparencia, legalidad, honradez, eficacia y eficiencia.

TERCERO.- En cada uno de los documentos que emita ejerciendo estas facultades y atribuciones delegadas, deberá mencionar que lo hace de conformidad con el presente acuerdo.

CUARTO.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, mantendrá permanentemente informada a la suscrita sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan.

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