SECRETARIA DE SALUD
El 23 de agosto de 2012, se publicó en el referido órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se modifica el diverso que se menciona en el considerando anterior, mismo que reformó, entre otros supuestos, el objeto de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos estableciendo que llevaría a cabo el proceso de negociación anual de precios de medicamentos y demás insumos para la salud contenidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, entonces vigentes, cuya adquisición fuera posible llevar a cabo mediante el procedimiento de contratación de adjudicación directa en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando se encontrara en alguno de los supuestos que el propio Acuerdo prevé;
Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, establece en el artículo 3o., fracción II bis. de la Ley General de Salud, como materia de salubridad general, la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social;
Que asimismo, las reformas a la Ley General de Salud que se mencionan en el considerando que antecede, eliminaron el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, los cuales fueron sustituidos por el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General;
Que el artículo 29 de la Ley General de Salud señala que, del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes;
Que por virtud de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se otorgaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine, cuyo marco jurídico se complementa en términos de los Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, publicados en el mismo órgano de difusión oficial el día 12 de marzo de 2021, y que en el quinto párrafo del Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentran previstos mecanismos alternos para llevar a cabo procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición y distribución de medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los servicios, a fin de que se obtengan las mejores condiciones de compra, por lo que en tal virtud y dadas las nuevas estrategias de contratación se hace innecesario contar con la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, he tenido a bien expedir el siguiente acuerdo:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008, así como sus modificaciones subsecuentes.