SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de movimiento de ladera del 6 al 7 de julio de 2021, en 1 Municipio del Estado de Oaxaca.
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 0574 de fecha 9 de julio de 2021, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Ing. Francisco Javier García López, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en los municipios de Asunción Nochixtlán, Constancia del Rosario, Putla Villa de Guerrero, San Gabriel Mixtepec, San Juan Lachao, San Juan Petlapa, San Lorenzo Texmelucan, San Lucas Camotlán, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Pedro Amuzgos, San Pedro Pochutla, Santa María Yucuhiti, Santiago Camotlán, Santiago Nundiche, Totontepec Villa de Morelos de dicha Entidad Federativa, descrito como movimiento de ladera los días 6 y 7 de julio de 2021.Que con oficio SSSP/CENAPRED/DG/00443/2021, de fecha 13 de julio de 2021, el CENAPRED emitió su opinión técnica en atención al similar 0574 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de movimiento de ladera del 6 al 7 de julio de 2021, para el municipio de San Lorenzo Texmelúcan del Estado de Oaxaca.Que con fecha 14 de julio de 2021 y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Oaxaca presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA DEL 6
AL 7 DE JULIO DE 2021, EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre para el municipio de San Lorenzo Texmelúcan del Estado de Oaxaca, por la presencia de movimiento de ladera del 6 al 7 de julio de 2021.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.