Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA

DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la presencia de la amenaza natural de movimiento de ladera para el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México.

Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0958/2021, de fecha 19 de septiembre de 2021, la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), la corroboración de la amenaza natural de movimiento de ladera, ocurrido del 10 al 19 de septiembre de 2021, para el municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Que mediante oficio número SSPC/CENAPRED/DG/00835/2021, de fecha 19 de septiembre de 2021, el CENAPRED emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando la presencia de movimiento de ladera, en el municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México.

Que el 19 de septiembre de 2021 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-053-2021, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de la amenaza natural de movimiento de ladera, para el municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México; con lo que se activan los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA PRESENCIA DE LA AMENAZA
NATURAL DE MOVIMIENTO DE LADERA PARA EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ DEL
ESTADO DE MÉXICO

Artículo 1o.- Se declara en Emergencia Extraordinaria por la presencia de la amenaza natural de movimiento de ladera para el municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México.

Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de México pueda acceder a los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 último párrafo de los LINEAMIENTOS.

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