INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021, EN EL ESTADO DE COAHUILA.(1)
34.1. Informes de las personas aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de Ayuntamientos, que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos del periodo de obtención de apoyo ciudadano.

35.1 C. Samuel Acevedo Presas(2).

35.3 C. Bretón Echeverría Vitali.(4)

35.5 C. César Flores Sosa.(6)


35.10 C. Fernando Moreno Garibay.(11)




En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinadas al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de septiembre de 2021.- Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, Jacqueline Vargas Arellanes.- Rúbrica.
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118612/CGor202103-21-rp-3-15.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
3 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
4 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
5 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
6 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
7 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
8 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
9 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
10 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
11 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
12 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad
económica del aspirante.
13 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
14 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
15 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
16 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.
17 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del aspirante.