INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LOS NÚCLEOS FAMILIARES DE LAS 16 PERSONAS FALLECIDAS LA NOCHE DEL DÍA 6 Y LA MADRUGADA DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NÚMERO 5 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO.
MAURICIO HERNÁNDEZ ÁVILA, ANTONIO PÉREZ FONTICOBA, MARCO AURELIO RAMÍREZ CORZO y GABRIELA PAREDES OROZCO, Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Director Jurídico, Director de Finanzas y Titular de la Unidad de Atención a la Derechohabiencia, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, respectivamente, con fundamento en los artículos 2, 5 y 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social; 5, 6, fracciones II y VI, 7, 70, fracciones I y XXV, 75, fracción XXII, y 81, fracciones I, III, IV y XII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el numeral 7.1.3, subnumerales 4 y 17, del Manual de Organización de la Dirección de Operación y Evaluación; con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1°, párrafos primero y tercero, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, para lo cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que con motivo del desbordamiento del río Tula, se inundó el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar No. 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo, lo cual tuvo como consecuencia el fallecimiento de 16 personas que se encontraban en él;
Que en sesión extraordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2021, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante Acuerdo ACDO.AS1.HCT.160921/230.C.DPES, autorizó a la Dirección General del Instituto para que, a través de la Dirección de Finanzas, por excepción, por única vez y sin que deba considerarse como precedente, se dispusiera de fondos como apoyo a los Beneficiarios de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021 en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar No. 5;
Que, con fundamento en el artículo 251, fracciones II y IV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene entre sus atribuciones la de satisfacer las prestaciones que se establecen en la misma, así como realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines;
Que el 21 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial del 6 al 8 de septiembre de 2021 para 9 municipios del Estado de Hidalgo, entre los que se encuentra el municipio de Tula de Allende;
Que, con base en las atribuciones encomendadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Acuerdo adoptado por su Consejo Técnico, con motivo de los hechos derivados de los fenómenos hidrometeorológicos aludidos, el 29 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determinan medidas emergentes de apoyo que se otorgarán a los beneficiarios de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, el cual en su punto Décimo Tercero, establece que las Normativas que lo suscriben, en coordinación con las demás áreas competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitirán un Plan Integral de Atención (PIA) que contemple las medidas y apoyos necesarios para las personas que se determinen en el mismo, a efecto de apoyarlos por los hechos derivados del Suceso, y
Que, derivado de lo anterior, es necesario establecer el PIA que contemple las medidas y apoyos para los núcleos familiares de las 16 personas fallecidas, las cuales deben ir dirigidas a dar continuidad o reconstruir su proyecto de vida, reconociendo su dignidad y sin limitarse únicamente a la reposición de bienes y derechos.
Conforme a lo anterior, hemos tenido a bien emitir el siguiente acuerdo por el que se da a conocer el:
PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN
Objetivo
Brindar, de conformidad con estándares de derechos humanos, medidas económicas, de apoyo y asistencia a los Núcleos Familiares de las personas fallecidas, por la inundación del HGZ No. 5, derivada del desbordamiento del río Tula.
El PIA se apoya en tres principales enfoques:
1. Enfoque de derechos humanos: cumplimiento a las garantías constitucionales de protección a los derechos humanos y a las normas e instrumentos internacionales en la materia.
2. Enfoque psicosocial: acompañamiento centrado en las características y necesidades de los Núcleos Familiares en las distintas etapas en las que se encuentren, fomentando el conocimiento y ejercicio de sus derechos, para dar continuidad a su proyecto de vida.
3. Enfoque diferencial y especializado: reconocimiento de la existencia de grupos de población con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, entre otros, por lo que requieren atención especializada.
Definiciones
Para efectos del PIA se deberá entender por:
Acuerdo: Acuerdo por el que se determinan medidas emergentes de apoyo que se otorgarán a los Beneficiarios de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, emitido el 22 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año.
Acuerdo del Consejo Técnico: Acuerdo ACDO.AS1.HCT.160921/230.C.DPES, emitido en sesión extraordinaria del 16 de septiembre de 2021, a través del cual el Consejo Técnico del IMSS autorizó a la Dirección General del Instituto, por excepción, por única vez y sin que deba considerarse como precedente, se disponga de fondos, como apoyo solidario a los Beneficiarios de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Tula de Allende, Hidalgo.
Beneficiarios: los que se encuentran definidos en el Acuerdo.
HGZ 5: Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del IMSS, ubicado en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
Núcleo Familiar:
A. Padres de la Persona Fallecida;
B. Cónyuge de la Persona Fallecida y, en su caso, los hijos reconocidos por ambos;
C. La concubina o el concubinario de la Persona Fallecida y, en su caso, los hijos reconocidos por ambos;
D. La persona sin el carácter de cónyuge, concubina o concubinario y sus hijos, siempre y cuando éstos hayan sido reconocidos por la Persona Fallecida.
E. La persona que durante los últimos tres años previos al deceso, cohabitó con la Persona Fallecida, como si fueran esposos y, en su caso, los hijos reconocidos por ambos.
Para efectos del PIA (i) las personas fallecidas podrían tener más de un Núcleo Familiar, y (ii) los integrantes de un Núcleo Familiar no podrán pertenecer a ningún otro.
Persona Fallecida: cada una de las 16 personas que perdieron la vida con motivo del Suceso.
Suceso: la inundación en el HGZ 5 con motivo del desbordamiento del río Tula, que tuvo como consecuencia el fallecimiento de 16 personas que se encontraban en él, la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021.
Enlace Institucional
Para efectos del PIA, la Unidad de Atención a la Derechohabiencia fungirá como Enlace del IMSS con los Núcleos Familiares, con teléfono 55 52 38 27 00, extensiones 10589 y 10528.
Las Normativas que suscriben el PIA tendrán a su cargo la evaluación del cumplimiento y seguimiento de las medidas derivadas del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por lo anterior, el PIA contempla las siguientes medidas y apoyos:
I. Medidas emergentes, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenta el IMSS, con el propósito de salvaguardar la seguridad y el ejercicio pleno de los derechos de los Beneficiarios
A. Asistencia y Atención Médica, Psicológica y Psiquiátrica.
El punto Cuarto del Acuerdo prevé que los Beneficiarios tendrán derecho a recibir asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica que sea necesaria, en virtud del Suceso y sus consecuencias; aun y cuando aquellos no estuvieren sujetos al régimen ordinario del Seguro Social.
La referida atención se hizo extensiva a los padres y hermanos de las Personas Fallecidas, quienes únicamente para este apoyo, se consideraron Beneficiarios, exhibiendo los documentos que se señalan en el Acuerdo.
B. Apoyo para Gastos Funerarios.
El Acuerdo del Consejo Técnico, en su punto Tercero, y el Acuerdo, en su punto Quinto, establecen una Ayuda Única para Gastos de Funeral a los Beneficiarios de las Personas Fallecidas o a quienes acrediten haber realizado pagos por concepto de gastos funerarios generados por la persona fallecida en el Suceso, por excepción, por única vez y sin que deba considerarse como precedente.
C. Apoyo para traslados.
ElAcuerdoen su punto Sexto, establece que el IMSS otorgará, por única ocasión, un apoyo por concepto de pasajes a los Beneficiarios que sean referidos a las unidades de atención médica que se encuentren disponibles y puedan proporcionar los servicios médicos que requieran.
D. Apoyo para Alimentación y Alojamiento.
El punto Séptimo del Acuerdoprevé un apoyo único a los Beneficiarios trasladados, para cubrir su alimentación y alojamiento en lugar diferente al que residan.
E. Apoyo para Subsistencia.
El punto Octavo del Acuerdoestablece que se otorgará a cada uno de los Beneficiarios, por única ocasión, un apoyo por concepto de subsistencia.
F. Otros apoyos.
Por otra parte, se brindó a los Beneficiarios de las Personas Fallecidas, asesoría para el trámite del otorgamiento de diversos apoyos económicos a los que tuvieran derecho, por concepto de ayuda para gastos de funeral y de pensiones de viudez y orfandad.
II. Medidas orientadas a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de los Beneficiarios.
A. Brigadas.
Derivado del Acuerdo del Consejo Técnico y el Acuerdo, se conformaron brigadas integradas por personal de diversas áreas normativas del Instituto, para ubicar y establecer contacto con los Beneficiarios de las Personas Fallecidas, así como determinar, de manera inicial, las necesidades inmediatas de cada uno de ellos, derivadas del Suceso.
Posteriormente, con la finalidad de garantizar la más amplia protección a los Núcleos Familiares, el Instituto conformó brigadas multidisciplinarias de trabajo, con el objetivo de individualizar el grado de afectación de los integrantes de dichos grupos.
Las brigadas estuvieron integradas por personal médico, psicológico y de trabajo social,
quienes realizaron las diligencias necesarias para la determinación de las medidas económicas que se brindarán a los integrantes de los Núcleos Familiares, por las afectaciones materiales y afectivas que hayan experimentado con motivo del Suceso.
B. Colaboración con autoridades federales, estatales y municipales.
El IMSS colaborará con autoridades federales, estatales y municipales, a fin de garantizar que los Núcleos Familiares tengan acceso a diversos apoyos y medidas adicionales que, por competencia, cada una de esas autoridades esté en posibilidad de otorgar.
III. Medidas económicas tendientes a mitigar las afectaciones derivadas del Suceso.
En el presente caso, los Núcleos Familiares experimentaron la pérdida de las Personas Fallecidas, por lo que, ante la imposibilidad de restituir esa pérdida, se establecerán las medidas económicas encaminadas a mitigar sus afectaciones y reestablecer su proyecto de vida; el monto de las mismas deberá comprender las afectaciones originadas por el Suceso en las esferas materiales y afectivas.
A. Esfera material.
El IMSS otorgará por excepción, por única vez, y sin que deba considerarse como precedente, una medida económica por cada Núcleo Familiar de las Personas Fallecidas, misma que será prorrateada entre cada integrante del Núcleo Familiar. Para el cálculo de esta medida se toma en consideración lo dispuesto en los artículos 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo.
B. Esfera afectiva.
Una vez concluido el análisis de las valoraciones de impacto en la esfera afectiva de cada uno de los integrantes de los Núcleos Familiares, se determinará la medida económica específica que se otorgará en este apartado. El análisis y cálculo de las valoraciones se realizará contemplando estándares internacionales y se implementará antes de la conclusión del presente ejercicio fiscal.
Los requisitos documentales para la entrega de las medidas descritas en este apartado, estarán establecidos en los Convenios de Pago específicos para cada integrante de los núcleos familiares.
IV. Medidas que permitan a los Núcleos Familiares hacer frente a los efectos sufridos por causa del Suceso, atendiendo a sus especificidades.
A. Continuidad de la atención médica, psicológica y psiquiátrica.
Los Núcleos Familiares continuarán recibiendo la atención médica, psicológica y psiquiátrica que sea necesaria en virtud del Suceso y sus consecuencias; aun cuando ellos no estuvieren sujetos al régimen ordinario del Seguro Social.
De igual forma, la atención señalada podrá hacerse extensiva a los hermanos de las Personas Fallecidas.
B. Apoyo educativo.
Se considera esta medida con el fin de garantizar su reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida.
Asimismo, a través del punto Segundo del Acuerdo del Consejo Técnico, se autorizó otorgar a través de la Fundación IMSS, A.C., una beca a los hijos de las 16 Personas Fallecidas, mientras éstos se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional y hasta la edad de veinticinco años.
V. Medida que busca reconocer y restablecer la dignidad de los Núcleos Familiares.
El IMSS busca reconocer y restablecer la dignidad de los Núcleos Familiares, a fin de esclarecer los hechos que dieron origen al Suceso, por lo que colabora con diversas autoridades para que se determinen las responsabilidades, que correspondan, y se garantice a los Núcleos Familiares el acceso a la justicia y a la verdad.
VI. Medidas que prevengan la repetición de los hechos que ocasionaron el Suceso.
El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo del IMSS colaborará con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, a fin de que se reubique el HGZ 5 e inicie operaciones a partir del segundo trimestre del año 2022.
Las medidas de los apartados I, III y IV, se encuentran detalladas en el Anexo Único del PIA, así como en el Acuerdo, respectivamente.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su emisión.
Segundo. El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se abroga el Acuerdo por el que se determinan medidas emergentes de apoyo que se otorgarán a los beneficiarios de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, emitido el 22 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Apoyo para Subsistencia se otorgará por excepción, por única vez y sin que deba considerarse como precedente, a aquellas personas que acrediten ser cónyuge o concubina o concubinario de la Persona Fallecida o hijos reconocidos por la Persona Fallecida y que no hayan recibido dicho Apoyo a la fecha de la emisión del presente acuerdo.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Mauricio Hernández Ávila.- Rúbrica.- Director Jurídico, Antonio Pérez Fonticoba.- Rúbrica.- Director de Finanzas, Marco Aurelio Ramírez Corzo.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Derechohabiencia, Gabriela Paredes Orozco.- Rúbrica.