INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión de largo plazo
10.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
El Estado mexicano tiene el compromiso de observar y cumplir un conjunto de derechos de los cuales son titulares los pueblos indígenas y afromexicano, reconocidos tanto en el régimen jurídico internacional como en el nacional.
Instrumentos jurídicos internacionales
En lo que concierne al derecho internacional es importante mencionar lo dispuesto en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(1), artículos 2, 4, 7 y 33; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(2), en sus artículos 3, 4, 5, 18, 21, 23, 38 y 39; y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(3), en sus artículos II, III, V, VI, IX, XXI, XXIX, XXXI, XXXVII, los cuales establecen, principalmente, el derecho a la libre determinación para elegir libremente su condición política y determinar sus formas de desarrollo económico, social y cultural, como se describe a continuación:
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, en su artículo 3, lo siguiente:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
Adicionalmente, el Estado mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales que contienen disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, plasmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Al respecto, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, artículos 1, 2, 9, 12, 13 y 15; la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, artículos 1, 2, 4, 5; la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, artículos 1 y 14; la “Convención sobre los Derechos del Niño”, artículos 2, 7, 13, 17, 29, 30; y la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, artículo 4.
Asimismo, México es parte de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, mediante la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas; del “Convenio sobre la Diversidad Biológica”; y el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)”. Sobre estos instrumentos es preciso destacar la importancia de la preservación de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Por ejemplo, el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, dispone en su artículo 8, inciso j, que:
“Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
(..)
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.
En el mismo orden de ideas, en el artículo 5 “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al CDB” se establece que:
“Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con miras a asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales, de conformidad con las leyes nacionales respecto a los derechos establecidos de dichas comunidades indígenas y locales sobre estos recursos genéticos, se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades en cuestión, sobre la base de condiciones mutuamente acordadas.”
Del mismo modo, nuestro país aprobó la Agenda 2030, plan de acción hacia un futuro sostenible a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, 169 metas y más de 230 indicadores(4), de los cuales se debe hacer referencia a los objetivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17. Cada uno de estos objetivos constituyen un marco de actuación que contribuye de manera directa o indirecta al pleno ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas, así como a mejorar su calidad de vida y bienestar común. Cabe señalar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado dos Decenios a los que se deben prestar especial atención: el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (2022-2032).
Instrumentos jurídicos nacionales
En lo relativo al derecho nacional, el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2021-2024 está fundamentado en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 26 de la Ley de Planeación; artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o. dispone:
“Artículo 2o…
(…)
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional…
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para…
(…)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
C. (…)”
Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece en sus artículos 2 y 3 lo siguiente:
“Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e
identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte”.
Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.”
El Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024 se alinea al eje 2 “Política social” del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, asimismo se sustenta en el principio rector “No dejar nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, el cual establece que “Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual.”
Con fundamento en lo anterior, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la Entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024.
3.- Siglas y acrónimos
APF | Administración Pública Federal. |
BB | Banco de Bienestar. |
BIENESTAR | Secretaría de Bienestar. |
CIDH | Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos. |
COFEPRIS | Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. |
CONABIO | Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. |
CONADE | Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. |
CONADIS | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. |
CONAFOR | Comisión Nacional Forestal. |
CONAGUA | Comisión Nacional del Agua. |
CONANP | Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. |
CONAPO | Consejo Nacional de Población. |
CONAPRED | Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación. |
CONEVAL | Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CULTURA | Secretaría de Cultura. |
DADIN | Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. |
DNUDPI | Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. |
ECONOMÍA | Secretaría de Economía. |
ENIGH | Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares. |
FIRA | Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura. |
ENIGH-MCS | Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares-Módulos de Condiciones Socioeconómicas |
FND | Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. |
FONART | Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. |
IMJUVE | Instituto Mexicano de la Juventud. |
IMPI | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social. |
IMT | Instituto Mexicano del Transporte. |
IMTA | Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. |
INAES | Instituto Nacional de la Economía Social. |
INAH | Instituto Nacional de Antropología e Historia. |
INALI | Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. |
INAPAM | Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. |
INNSZ | Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. |
INECC | Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. |
INEEL | Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias. |
INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
INMUJERES | Instituto Nacional de las Mujeres. |
INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
INSABI | Instituto de Salud para el Bienestar. |
ONU | Organización de las Naciones Unidas. |
PA | Procuraduría Agraria. |
PEF | Presupuesto de Egresos de la Federación. |
PIDR | Planes Integrales de Desarrollo Regional. |
PND | Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024. |
RAN | Registro Agrario Nacional. |
SADER | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. |
SALUD | Secretaría de Salud. |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
SICT | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. |
SECTUR | Secretaría de Turismo. |
SEDATU | Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. |
SEGOB | Secretaría de Gobernación. |
SEMARNAT | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
SENER | Secretaría de Energía. |
SEP | Secretaría de Educación Pública. |
SFP | Secretaría de la Función Pública. |
SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores. |
STPS | Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
UNESCO | Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. |
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.
5.- Análisis del estado actual
En México se reconocen, al menos, 68 pueblos indígenas conforme al criterio etnolingüístico(5) y al pueblo afromexicano; 23.2 millones de personas de 3 años o más se autoadscriben(6) como indígenas, que representan 19.4% de la población en ese grupo de edad a nivel nacional.
Por otro lado, 11.9 millones de personas viven eh hogares indígenas,(7) que representan 9.5% de la población total del país, y se identifican 7.4 millones de hablantes de lenguas indígenas, que significa el 6.1% de los habitantes mayores de tres años del país. Además, 2.6 millones de personas se consideran afromexicanas, lo que representa 2% de la población a nivel nacional.(8)
México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y se combina con la riqueza cultural de los pueblos. Cerca del 50% de las cabeceras más importantes de las cuencas hidrográficas del país están ocupadas por pueblos indígenas; las regiones de mayor precipitación pluvial están en sus territorios donde se capta el 23.3% del agua del país.(9)
La cuarta parte de la propiedad social del país se encuentra asentada en territorios de los pueblos indígenas, misma que corresponde a 4156 ejidos y 828 comunidades agrarias(10); además existen 304 mil unidades de pequeña propiedad. Asimismo, gran parte de la riqueza del subsuelo y del aire se ubica en territorio de los pueblos indígenas.(11)
Los pueblos indígenas son los primeros pobladores del territorio nacional. Su historia se remonta al poblamiento de nuestro Continente y al surgimiento de la civilización mesoamericana hace aproximadamente cuatro mil años y a las culturas de Aridoamérica.
El pueblo afromexicano desciende de las personas que fueron transportadas desde África al Virreinato de la Nueva España como esclavos y otras migraciones a lo largo del periodo independiente. Actualmente se asientan, principalmente, en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, la Tierra Caliente de Michoacán, la región de Yanga en Veracruz de Ignacio de la Llave y la comunidad Mascogo enCoahuila de Zaragoza.
En México, la población indígena por el criterio de hogares se encuentra presente en la tercera parte de las localidades habitadas del país (63,7532), casi en todos los municipios (2,433) y en todas las entidades federativas. Ocho entidades cuentan con más de 500,000 indígenas, que representan el 75 por ciento del total: Chiapas, Oaxaca, Puebla, México, Veracruz, Yucatán, Guerrero e Hidalgo(12). Según el criterio de autoadscripción en los estados de Oaxaca y Yucatán dos de cada tres personas se consideran indígenas.
