SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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ASUNTO: Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables a los Tratados de Libre Comercio con capítulos de compras gubernamentales para el primer semestre de 2022

C.C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P r e s e n t e.

Con fundamento en el Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 51, fracción XIV del abrogado RISFP, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero Transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:

Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. 522/01/025/06.XII.2021 de fecha 07 de diciembre de 2021, se da a conocer el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el primer semestre de 2022, conforme a lo siguiente:

1.     Los anexos de los respectivos capítulos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.

2.     De acuerdo con el párrafo 1, inciso (b) de la Sección G: Formula de Ajuste de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC, el ajuste por inflación a los umbrales, será por periodos de dos años, conforme a los montos establecidos en el Oficio No. 522/01/025/06.XII.2021 de fecha 07 de diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Economía serán los siguientes:

3.     Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Formula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT, señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.

4.     De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2022, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 01 de diciembre de 2021, mismo que fue publicado en el DOF el día 02 del mismo mes y año, siendo éste de $21.2710 M.N. (veintiún pesos con dos mil setecientos diez diezmilésimos moneda nacional) por un dólar.

5.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2022, son los siguientes:

          6.     A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura del capítulo de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación pública, deberán verificar en el Tratado el anexo, sección o apartado en que se ubican.

Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República de que se trate.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.

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