Banco de México

BANCO DE MÉXICO

CIRCULAR 12/2021

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO:      MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (ANEXO 21)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, tomando en consideración las recomendaciones planteadas por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto al uso de nuevas tasas de interés de referencia, ha determinado adecuar la normatividad en materia de tasas de interés, en congruencia con la transición a nuevas tasas de referencia que cumplen con las mejores prácticas y estándares a nivel global.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la fracción I y el párrafo tercero del artículo 38, así como el Anexo 21, y adicionar la fracción I Bis al artículo 38 de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”, contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

Tasas de interés de referencia

Artículo 38.- …

I.     La TIIE de Fondeo;

I Bis. La TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario;

II.    a V. 

Cuando se utilice alguna de las tasas de referencia previstas en las fracciones I, I Bis y II anteriores, deberá indicarse el plazo de la TIIE, de los CETES y de los BONDES, según corresponda, al que esté referida la tasa de las operaciones.

“ANEXO 21

Clasificación de Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera

Para efectos de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las Operaciones en Moneda Extranjera, las Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera se clasificarán conforme a lo siguiente:

a)    Su importe se clasificará en dos partes:

PARTE 1

Donde

P1=PARTE 1 de las cuentas, para el Día que se esté computando.
PMAC1=Suma de las cuentas, en promedio mensual de saldos diarios, que en el mes inmediato anterior al Día que se esté computando hayan devengado una tasa de interés igual o menor al cincuenta por ciento de la TASA.
PMACt=Importe del total de cuentas, en promedio mensual de saldos diarios, registrado en el mes inmediato anterior al Día que se esté computando.
SDCt=Saldo, al Día que se esté computando, del total de cuentas.

PARTE 2

Donde

P2=PARTE 2 de las cuentas, para el Día que se esté computando.
PMAC2=Suma de las cuentas, en promedio mensual de saldos diarios, que en el mes inmediato anterior al Día que se esté computando hayan devengado una tasa de interés mayor al cincuenta por ciento de la TASA.
PMACt=Importe del total de cuentas, en promedio mensual de saldos diarios, registrado en el mes inmediato anterior al Día que se esté computando.
SDCt=Saldo, al Día que se esté computando, del total de cuentas.

b)    La PARTE 1 se dividirá entre 60 y la cantidad resultante computará para cada uno de los Días del 1 al 60, mientras que la PARTE 2 se dividirá entre 30 y la cantidad resultante computará para cada uno de los Días del 1 al 30.

Para estos efectos, la TASA será el promedio mensual del mes inmediato anterior al Día que se esté computando, de la tasa anual ofrecida en el mercado interbancario de Dólares en la ciudad de Londres, Inglaterra (LIBOR), para depósitos a tres meses, dada a conocer por Reuters a las 11:00 horas, tiempo de dicha ciudad. En caso de que la tasa antes indicada deje de darse a conocer o que, sujeto a la determinación del Banco de México, esta deje de considerarse como una referencia adecuada de las condiciones de mercado, se tomará la tasa de referencia que el Banco de México indique a las Instituciones de Banca Múltiple en consideración a aquella que reconozcan las autoridades competentes o las asociaciones reconocidas por los mercados financieros de las jurisdicciones de que se trate. Para el cálculo del referido promedio mensual, se considerará la correspondiente tasa de cada Día del citado mes inmediato anterior al Día que se esté computando y se aplicará para los Días inhábiles la tasa relativa al Día Hábil Bancario inmediato anterior.”

TRANSITORIA

ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.

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