SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO


ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, 16, 20 y 31, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del que, entre otros aspectos, se establece la creación de un nuevo modelo organizacional y de operación de las Unidades Administrativas que llevan a cabo las tareas de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de las funciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como la atribución a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para designar a los Titulares de las citadas Unidades;

Que con fecha 28 de septiembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las propuestas de nombramiento en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la contratación de los servidores públicos que se indican;

Que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecer, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas del sector centralizado de la Administración Pública Federal;

Que resulta conveniente establecer disposiciones generales aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas respecto de la designación de los servidores públicos adscritos a las mismas, de conformidad con el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

Que basado en los principios de legalidad, oportunidad, objetividad y profesionalización en la regulación de la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE LOS
TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS U HOMÓLOGOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:

I. Regular los requisitos y el procedimiento para la designación y remoción de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados;

II. Establecer los términos para la presentación de la propuesta de nombramiento de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las entidades paraestatales, y

III. Prever disposiciones generales para la designación y remoción de los servidores públicos adscritos a las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

I. Oficial Mayor: La persona Titular de la Oficialía Mayor;

II. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

III. UAF: Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, que de conformidad al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal están encargadas de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 3. Se delega en el Oficial Mayor la facultad para designar y remover a los Titulares de las UAF.

Artículo 4. Las personas que ocupen el cargo de Titular de alguna UAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con título profesional y/o experiencia en materia administrativa por 3 años;

II. No estar sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con:

a) El titular de la dependencia a la que estará adscrito;

b) Los servidores públicos que ocupen los primeros dos niveles jerárquicos de la dependencia a la que estará adscrito;

c) Los titulares del Órgano Interno de Control y de sus áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas denuncias e investigaciones de la dependencia y órgano administrativo desconcentrado a la que estará adscrito;

d) Con los proveedores de bienes o prestadores de servicios de la dependencia a los que serán adscritos, vigentes al momento de la designación, y

IV. No contar, a la fecha de su designación, con ninguna relación laboral,profesional, personal, familiar, de negocios o de cualquier otra índole, o cualquier otra situación que implique o pudiera implicar un conflicto de interés en el desempeño del cargo.

El Oficial Mayor establecerá el perfil genérico que deben cubrir las personas que ocuparán la Titularidad de las UAF y equivalentes en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, tomando como base los requisitos previstos en el presente artículo.

Artículo 5. Los documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo anterior, deberán ser recabados y analizados por la Oficialía Mayor, mismos que servirán como medio de acreditación para verificar la idoneidad de los candidatos, antes de llevar a cabo la designación correspondiente.

Artículo 6. Una vez que la Oficialía Mayor determine la idoneidad de algún candidato para ser designado como Titular de la UAF, el Oficial Mayor emitirá la designación correspondiente.

Artículo 7. Los Titulares de las UAF estarán adscritos orgánica y funcionalmente a la dependencia, órgano administrativo desconcentrado o entidad paraestatal a la que sean asignados.

Artículo 8. Los Titulares de las UAF podrán ser removidos por el Oficial Mayor. Para ello, bastará con que se emita la comunicación correspondiente.

Artículo 9. Los Titulares de las UAF de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias de la Administración Pública Federal, también serán designados por el Oficial Mayor, siendo aplicables los términos establecidos en los presentes Lineamientos.

Artículo 10. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el resguardo de la documentación que respalde la designación de los titulares de las UAF.

La emisión de las copias certificadas de los oficios de designación será responsabilidad de la Oficialía Mayor.

Artículo 11. Quedan excluidas de la aplicación de los presentes Lineamientos, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

Artículo 12. La Oficialía Mayor interpretará los presentes Lineamientos para efectos administrativos. En los demás casos corresponderá a la Procuraduría Fiscal de la Federación la interpretación de estos Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.

Artículo 13. En el caso de los candidatos de Titulares de las UAF o equivalentes en las entidades paraestatales, el Oficial Mayor emitirá mediante oficio la propuesta respectiva al Director General o equivalente de cada entidad correspondiente, a efecto de que éste dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58, fracción XI y 59, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las propuestas de candidatos a que hace mención este artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de los presentes lineamientos. De no ser aceptada la propuesta respectiva, los Directores Generales de las entidades deberán observar, para efectos de su propuesta, lo previsto en los artículos 4 y 5 de los presentes Lineamientos.

Artículo 14. Será facultad exclusiva de los Titulares de las UAF, realizar la selección, designación y remoción del personal de los niveles jerárquicos inferiores que se encuentran adscritos a su área. El nombramiento correspondiente será emitido por el Titular de la UAF.

Lo anterior no será aplicable tratándose de personal de base o puestos que estén sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento o cuando así lo establezcan otras disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las propuestas de nombramiento en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la contratación de los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2020.

TERCERO. Las designaciones de los Titulares de las UAF a que se refiere el presente Acuerdo, así como los nombramientos de los servidores públicos señalados en el artículo 14 de estos Lineamientos, que hayan sido emitidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes y surtiendo sus efectos jurídicos en apego a las disposiciones vigentes al momento de su emisión. Lo anterior sin perjuicio de que el Oficial Mayor pueda ejercer la facultad de remoción de dichos servidores públicos en términos del presente Acuerdo.

Las propuestas de designación que hubieren sido presentadas ante las entidades paraestatales conforme al Acuerdo que se abroga, continuarán su trámite conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

CUARTO. La Oficialía Mayor requerirá a la Procuraduría Fiscal de la Federación, copia certificada de toda la documentación relacionada con la designación de los Titulares de las UAF que obre en sus expedientes.

Ciudad de México, a 31 de enero de 2022.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.

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