SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2022

Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal; así como a las Entidades Federativas, que mediante Resolución de once de enero de dos mil veintidós, emitida por esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el expediente SANC-0005/2021, por los cuales se determinó imponer la sanción a la empresa BCM BUSINESS CONSULTANTS MANAGEMENT S.C.,consistente en inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos por dos años y seis meses.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 26 y 37, fracciones 1, 14, 18, 26 y 37 fracciones XII, XVIII, XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 6 fracción III apartado B numeral 3, artículo 38 fracción III numerales 12 y 19, artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente, este Órgano Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Sexto de la Resolución dictada el 11 de enero de 2022, dentro del expediente número SANC-0005/2021, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral BCM BUSINESS CONSULTANTS MANAGEMENT S.C.,esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de DOS AÑOS y SEIS MESES.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

En la Ciudad de México a 21 de enero de 2022.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional DIF, Lic. Luis Enrique Sarabia Gallardo.- Rúbrica.

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