CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Con fundamento en los artículos 8, fracción IX del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 02 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 fracciones I, VIII y XXI del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) publicado el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; y en el acuerdo 248.9 aprobado por el Honorable Consejo de CAPUFE en su Cuarta (248) Sesión Ordinaria de 2021, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2021, se ha tenido a bien presentar las siguientes modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico de CAPUFE.
Por lo expuesto y fundado anteriormente, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES
DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Artículo 23. Son indelegables las atribuciones y facultades de la Dirección General señaladas en las fracciones VI, VIII, XXIII, XXV, XXVII, XXIX y XLIII, del artículo anterior.
Artículo 32. La estructura orgánica básica de CAPUFE tendrá las unidades administrativas siguientes:
I. …
II. …
II.1. Subdirección de Operación, Supervisión y Conservación
II.2. …
II.3 Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje
III. …
III.1. …
III.2. …
III.3. …
III.4. …
IV. Dirección Jurídica:
IV.1. …
IV.2. …
V. …
V.1. …
V.2. Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional
V.3. …
V.4. …
VI. ….
VI.1 …
VI.2 …
VI.3 …
VII. …
VIII. …
IX. …
…
Artículo 33. La Dirección de Operación, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 27 y las específicas del artículo 29, tendrá asignadas las siguientes funciones:
…
VIII. Asegurar la aplicación de las tarifas autorizadas para el cruce en las plazas de cobro en todas las modalidades de pago;
…
XV. Implementar y administrar los sistemas electrónicos de pago, con el objeto de disminuir el uso de dinero en efectivo en las plazas de cobro.
Artículo 35. La Dirección Jurídica, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 27 y específicas del artículo 29, tendrá asignadas las siguientes funciones:
I. Representar legalmente al Organismo en los asuntos contenciosos en que sea parte, intervenir en toda clase de procedimientos administrativos, judiciales, contenciosos administrativos y agrarios en el ámbito de competencia del mismo, ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, y disponer lo conducente para que los servidores públicos y Unidades Administrativas del Organismo, cumplan con las resoluciones legales correspondientes;
…
Artículo 36. La Dirección de Administración y Finanzas, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 27 y específicas del artículo 29, tendrá asignadas las siguientes funciones:
…
XXVII. Coordinar el desarrollo, soporte y mantenimiento de aplicaciones y sistemas para procesos sustantivos del Organismo;
…
Artículo 38. La Secretaría Técnica además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
I. Coordinar y dirigir el seguimiento de compromisos institucionales, proyectos, actividades y funciones competencia del Organismo, para la atención y apoyo en la toma de decisiones de la Dirección General;
II. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos celebrados por las áreas del Organismo, así como con instituciones y autoridades, con la Dirección General;
III. …
IV. Supervisar el desempeño integral de las actividades, funciones y servicios a cargo de las Unidades Regionales a fin de cumplir con los objetivos y metas establecidos por la Dirección General;
V. Coordinar a las Unidades Regionales, con el propósito de que sus solicitudes, necesidades o requerimientos se canalicen y atiendan oportunamente;
VI. Apoyar en la formulación e integración de los anteproyectos de presupuesto de las Unidades Regionales, de conformidad con las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria, acorde con los criterios establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
VII. Determinar los asuntos legales de relevancia de las Unidades Regionales, cuya atención y defensa esté a cargo de las mismas, y requieran intervención de la Dirección General a fin de evitar daños al Organismo;
VIII. Proponer conjuntamente con las unidades administrativas centrales, esquemas que impacten en la mejora de los trámites y servicios que prestan las Unidades Regionales, a fin de brindar calidad al usuario, previa autorización de la Dirección General;
IX. Generar insumos para la Dirección General, que permitan evaluar el desempeño de las Unidades Regionales, con el objeto de dar cabal cumplimiento a las metas establecidas por el Organismo;
X. Proponer a la Dirección General modificaciones al ámbito territorial y nuevos esquemas de funcionamiento de las Unidades Regionales, derivados de la incorporación y/o desincorporación de tramos carreteros;
XI. Estandarizar la aplicación de la normatividad y criterios referentes a la operación y aspectos técnicos de las Unidades Regionales, en coordinación con las Unidades Administrativas centrales para contribuir a su óptimo funcionamiento;
XII. Asesorar a las Unidades Regionales para que se tomen las medidas preventivas necesarias, a fin de resolver situaciones adversas identificadas en el análisis de su funcionamiento;
XIII. Proponer a la Dirección General, vínculos de cooperación con representantes o instituciones de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, a fin de asegurar y salvaguardar la integridad de los usuarios en los tramos carreteros;
XIV. Coordinar, por instrucciones de la Dirección General, la elaboración de estudios y proyectos que permitan dar seguimiento a las acciones realizadas por las Unidades Regionales, en el ámbito operativo, técnico, jurídico y administrativo, a fin de optimizar los recursos asignados; y
XV. Establecer vinculación entre las Dirección General y las Unidades Regionales referentes a los programas a corto, mediano y largo plazo, a fin de dar cumplimiento a las directrices y metas.
Artículo 40. La Subdirección de Operación, Supervisión y Conservación además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
…
XXIII. Proponer procedimientos para la conservación de Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, de servicios de auxilio vial, emergencia y asistencia médica pre hospitalaria de la Red Operada por el Organismo;
XXIV. Implementar las estrategias que permitan verificar el cumplimiento de la normatividad en relación con la conservación de las Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios de auxilio vial, emergencia y asistencia médica pre hospitalaria del Organismo;
XXV. Coordinar el programa de supervisión para vigilar el cumplimiento de la normatividad en relación con la conservación de las Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios de auxilio vial, emergencia y asistencia médica pre hospitalaria;
XXVI. Desarrollar los proyectos de conservación de los inmuebles, instalaciones y equipamiento de las Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios de auxilio vial, emergencia y asistencia médica pre hospitalaria;
XXVII. Realizar los trabajos de conservación en los inmuebles, instalaciones y equipamiento de las Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios de auxilio vial, emergencia y asistencia médica pre hospitalaria para mantenerlos en buen estado y conforme a su imagen institucional para su operación;
XXVIII. Supervisar los trabajos de conservación en los inmuebles, instalaciones y equipamiento de las Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios de auxilio vial, emergencia y asistencia médica pre hospitalaria;
XXIX. Supervisar la administración y operación de la Póliza de Seguro de Obra Civil Terminada;
XXX. Verificar la actualización de los permisos necesarios para la conservación, operación y funcionamiento de los inmuebles, instalaciones y equipamiento de las Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios de auxilio vial, emergencia y asistencia médica prehospitalaria;
XXXI. Identificar las necesidades y requerimientos de conservación de Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios médicos y auxilio vial y, elaborar el programa anual de adquisiciones y el programa anual de conservación, y
XXXII. Definir las necesidades de capacitación en materia conservación de Plazas de Cobro, Centros de Control, Centros de Liquidación Regional, servicios médicos y auxilio vial.
Artículo 42. La Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
I. Supervisar la correcta operación de los medios electrónicos de peaje en plazas de cobro, en coordinación con la Subdirección de Tecnologías de la Información;
II. Monitorear la infraestructura que soporta el servicio de medios electrónicos de peaje;
III. Reportar a las áreas correspondientes, los daños en la infraestructura ocasionados por accidentes o desastres naturales;
IV. Proponer la modernización y ampliación de los medios electrónicos de peaje;
V. Diseñar y proponer, las normas, reglamentos, políticas y procedimientos, para la implementación de equipos de control de tránsito y de medios electrónicos de peaje;
VI. Establecer mecanismos de vinculación y colaboración con los diferentes concesionarios y operadores carreteros con el propósito de optimizar la operación de los medios electrónicos de peaje;
VII. Supervisar el cumplimiento de las reglas establecidas en la Interoperabilidad con otros operadores;
VIII. Proporcionar la información para conciliar con los interoperadores el aforo y el ingreso a fin de determinar los saldos correspondientes;
IX. Establecer políticas y criterios para realizar las conciliaciones de medios electrónicos de peaje;
X. Supervisar la dictaminación o conciliación aforo – ingreso de los medios electrónicos de peaje, según se establezca en los Modelos de Operación Vigentes;
XI. Generar los proyectos para la adquisición y mantenimiento de los sistemas y equipos de peaje y telepeaje;
XII. Coordinar con la Subdirección de Tecnologías de la Información la implementación de proyectos en materia de equipos de control de tránsito y medios electrónicos de peaje;
XIII. Supervisar que los esquemas tarifarios, en sus distintas modalidades de cobro, sean aplicados en los equipos de peaje y telepeaje;
XIV. Brindar atención a los clientes IAVE; y
XV. Implementar la estrategia de comercialización de la tarjeta IAVE.
Artículo 50. La Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
…
Artículo 51. La Subdirección de Finanzas, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
…
XIII. Proporcionar la información y documentación necesaria para la elaboración de los Dictámenes Financieros, Fiscales, Presupuestales y de Obligaciones Locales, emitidos por el Despacho de Auditoría Externa designado por la Secretaría de la Función Pública, con el fin de cumplir con las disposiciones normativas aplicables;
…
XXII. Coordinar la emisión de los comprobantes fiscales digitales y su envío a los usuarios del sistema de telepeaje, con el fin de que se realice el cobro correspondiente;
XXIII. Gestionar la recuperación de las diferencias de ingresos a favor del Organismo y/o la elaboración de notas de crédito derivado de las conciliaciones aforo-tarifa de los sistemas de peaje electrónicos, con los Operadores de Telepeaje Interoperables;
XXIV. Proponer las reglas de negocio de la interoperabilidad, en materia de contraprestaciones, comisiones bancarias y comisiones por transacción, a fin de obtener los mejores beneficios para el Organismo;
XXV. Gestionar la recuperación del fondo revolvente de los recursos financieros de la Red FNI, relativos a los programas de conservación y mantenimiento mayor, menor y de inmuebles de los
tramos carreteros; y
XXVI. Coordinar la elaboración y el seguimiento a los informes financieros con las unidades administrativas y Unidades Regionales, para su presentación ante el concesionario de la Red FNI.
Artículo 52. La Subdirección de Tecnologías de Información, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
…
XIV. Supervisar y garantizar la disponibilidad de la infraestructura de Tecnologías de Información que soporta los procesos y servicios sustantivos del Organismo;
…
XVII. Proponer en materia de tecnologías de información la actualización del Convenio Marco de Interoperabilidad, para su presentación y gestión ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
XVIII. Supervisar e implantar medidas técnicas preventivas y correctivas en los equipos de telepeaje y en los equipos de control de tránsito, para evitar desvíos en el cobro de peaje.
Artículo 53. La Subdirección de Planeación y Evaluación además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
…
IV. Revisar la estrategia de implementación de acciones en materia de programas gubernamentales y transversales, de las Unidades Administrativas del Organismo, con el fin de asegurar su alineación con el Programa Institucional y el Programa de Trabajo Institucional;
…
Artículo 55. La Subdirección de Transparencia y Control Institucional, en su ámbito de competencia, además de las facultades comunes a que se refiere el artículo 28, tendrá asignadas las siguientes funciones específicas:
…
XIV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones implementadas por las Unidades Administrativas del Organismo, para el cumplimiento de los programas gubernamentales y transversales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Que las presentes modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO Se derogan todas las disposiciones emitidas al interior de CAPUFE que se opongan al presente Estatuto.
En tanto no se emita el Manual General de Organización y los correspondientes de Procedimientos se seguirán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Estatuto.
TERCERO. El presente Estatuto Orgánico, así como las reformas y adiciones al mismo, deberán inscribirse, en su oportunidad, en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Que las presentes modificaciones y adiciones al Estatuto fueron aprobadas por unanimidad del Consejo de Administración de CAPUFE, con fundamento en el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la cuarta (248) sesión ordinaria de 2021, celebrada el 7 de diciembre de 2021, mediante acuerdo número 248.9.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 4 de marzo de dos mil veintidós.- La Directora General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Mtra. Elsa Julita Veites Arévalo.- Rúbrica.