PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN
ÚNICO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Subprocurador Jurídico, se delega la atribución de la fracción IX del artículo 14 de Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, referido a: Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante proveedores, autoridades administrativas y jurisdiccionales y ejercer las acciones que correspondan en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a los siguientes servidores públicos:
Director de Acciones Colectivas, y
Director de Ejecución de Sentencias de Acciones Colectivas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.