Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

CONSIDERANDO

Que el 6 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, conforme al cual, entre otros, se modificaron diversos artículos a fin de adecuar la estructura orgánica y determinadas atribuciones de algunas unidades administrativas del Instituto, y

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas estarán integradas además de por sus titulares, por las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y por el personal que se requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones, indicando que para tal efecto, el Secretario Ejecutivo del Instituto expedirá el Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas correspondientes, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de lo cual, he resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO


ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas las áreas que se indican, para quedar como sigue…

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