Secretaría de Gobernación

SECRETARIA DE GOBERNACION

ANTECEDENTES

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II Modalidades de la Violencia, Capítulo V de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, alerta de violencia de género contra las mujeres, es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por “GOBERNACIÓN” en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala en el Anexo 13, “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

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