Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 75 y 127 de la propia Constitución; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XLVI, 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, fracción V y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 18 y 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la emergencia sanitaria derivada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y que ha repercutido en la situación económica en México, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha establecido una serie de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público de observancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de reorientar recursos para enfrentar la pandemia generada por el virus;

Que sin dejar de observar el propósito antes referido, para el presente ejercicio fiscal el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido otorgar un aguinaldo al personal operativo de confianza, enlace, mando, categorías y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a recursos del capítulo de servicios personales, así como a las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;

Que el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal a mi cargo, y

Que a fin de ser coincidente con las medidas de austeridad que he venido impulsando, he tomado la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional

Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:

I.     Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente Decreto, quedan comprendidas en esta fracción la Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y

II.     Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.



ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 22,587.46 metros cuadrados, denominado Campamento Presa Tarango, ubicado en Avenida 5 de Mayo S/N, Colonia Lomas de Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21080-4.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/013/2020.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 22,587.46 metros cuadrados, denominado “Campamento Presa Tarango”, ubicado en Avenida 5 de Mayo S/N, Colonia Lomas de Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21080-4.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 22,587.46 metros cuadrados, denominado “Campamento Presa Tarango”, ubicado en Avenida 5 de Mayo S/N, Colonia Lomas de Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21080-4;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita con la Declaratoria 020/2019, por la que se establece que el inmueble federal “Campamento Presa Tarango” forma parte del Patrimonio de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 146148/1 de 21 de mayo de 2019;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:500 por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con el número DRPCI-4349-2012-T el 29 de agosto de 2012, y certificado el 12 de septiembre de 2012;

CUARTO.- Que mediante oficio CFE- DIS-651 de 15 de octubre de 2018 el Director General de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, toda vez que está siendo destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;

QUINTO.- Que mediante oficios números 401.3S.1-2020/1299 del 10 de junio de 2020 el INAH por conducto de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está considerado monumento histórico; y por oficio número 0879-C/0681 de 19 de agosto de 2020, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico;



ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 660.46 metros cuadrados, denominado Campamento de San Pedro de los Pinos, ubicado en Calle 2 No. 31, Colonia 8 de Agosto, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21085-0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/012/2020.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 660.46 metros cuadrados, denominado “Campamento de San Pedro de los Pinos”, ubicado en Calle 2 No. 31, Colonia 8 de Agosto, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21085-0.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 660.46 metros cuadrados, denominado “Campamento de San Pedro de los Pinos”, ubicado en Calle 2 No. 31, Colonia 8 de Agosto, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21085-0;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios número CD-A 2015 008 de 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 37034/1 de 22 de septiembre de 2015;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias de las fracciones objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:150 por la Comisión Federal de Electricidad, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con el número DRPCI/6317/9-21085-0/2018/T el 26 de octubre del 2018 y certificado el 5 de noviembre de 2018;

El levantamiento topográfico arrojó una superficie de 656.00 metros cuadrados, lo cual da una diferencia contra el antecedente de propiedad de 4.46 metros cuadrados, lo que equivale a una variación del 0.68% en decremento, el cual se encuentra dentro de la tolerancia del 2% a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa de este Instituto, contenido en el documento denominado “Especificaciones Técnicas y

Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal” de 7 de octubre del 2013, en el que se considera esta una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;



ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 75.92 metros cuadrados, denominado Subestación Zempoala, ubicado en carretera Santa María Tecajete S/N, Colonia Ciudad Industrial, Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12375-0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/011/2020.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 75.92 metros cuadrados, denominado “Subestación Zempoala”, ubicado en Carretera Santa María Tecajete S/N, Colonia Ciudad Industrial, Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12375-0.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 75.92 metros cuadrados, denominado “Subestación Zempoala”, ubicado en Carretera Santa María Tecajete S/N, Colonia Ciudad Industrial, Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12375-0;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita con la Declaratoria 035/2019, por la que se establece que el inmueble federal “Subestación Zempoala” forma parte del Patrimonio de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2019, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 146142/1 de 23 de julio de 2019;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:50 por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con el número DRPCI-4460-2012-T el 29 de agosto de 2012 y certificado el 4 de septiembre de 2012;

CUARTO.- Que mediante oficio CFE- DIS-651 de 15 de octubre de 2018 el Director General de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, toda vez que está siendo destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;

QUINTO.- Que mediante oficio número 401.2C.7.2020/493 del 11 de agosto de 2020 el INAH por conducto de la Dirección del Centro INAH Hidalgo, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está considerado monumento histórico; y por oficio número 0879-C/0681 de 19 de agosto de 2020, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico;



ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 91.544 metros cuadrados, denominado Subestación Zapotlán, ubicado en carretera Ciudad Sahagún desviación Zempoala, Poblado de San Agustín, Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12380-3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/010/2020.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 91.544 metros cuadrados, denominado “Subestación Zapotlán”, ubicado en Carretera Ciudad Sahagún desviación Zempoala, Poblado de San Agustín, Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12380-3.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 91.544 metros cuadrados, denominado “Subestación Zapotlán”, ubicado en Carretera Ciudad Sahagún desviación Zempoala, Poblado de San Agustín, Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12380-3;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita con la Declaratoria 034/2019, por la que se establece que el inmueble federal “Subestación Zapotlán” forma parte del Patrimonio de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2019, la cual fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 146140/1 de 23 de julio de 2019;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:100 por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con el número DRPCI-4500-2012-T el 29 de agosto de 2012, y certificado el 12 de septiembre de 2012;

CUARTO.- Que mediante oficio CFE- DIS-651 de 15 de octubre de 2018 el Director General de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, toda vez que está siendo destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;

QUINTO.- Que mediante oficio número 401.2C.7.2020/492 del 11 de agosto de 2020 el INAH por conducto de la Dirección del Centro INAH Hidalgo, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está considerado monumento histórico; y por oficio número 0879-C/0681 de 19 de agosto de 2020, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico;



ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 100.00 metros cuadrados denominado Subestación Tolcayuca, ubicado en carretera México-Pachuca antes de Dixi, Municipio de Tolcayuca, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12381-2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/009/2020.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 100.00 metros cuadrados denominado “Subestación Tolcayuca”, ubicado en Carretera México-Pachuca antes de Dixi, Municipio de Tolcayuca, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12381-2.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 100.00 metros cuadrados, denominado “Subestación Tolcayuca”, ubicado en Carretera México-Pachuca antes de Dixi, Municipio de Tolcayuca, Estado de Hidalgo, con Registro Federal Inmobiliario número 13-12381-2;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita con la Declaratoria 031/2019, por la que se establece que el inmueble federal “Subestación Tolcayuca” forma parte del Patrimonio de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2019, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 146697/1 de 10 de julio de 2019;

TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:500 por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con el número DRPCI-4389-2012-T el 29 de agosto de 2012, y certificado el 4 de septiembre de 2012;

CUARTO.- Que mediante oficio CFE- DIS-651 de 15 de octubre de 2018 el Director General de CFE Distribución, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, toda vez que está siendo destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;

QUINTO.- Que mediante oficio número 401.2C.7.2020/0497 de 11 de agosto de 2020 el INAH por conducto de la Dirección del Centro INAH Hidalgo, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está considerado monumento histórico; y por oficio número 0879-C/0681 de 19 de agosto de 2020, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico;

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