SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 37, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XXIV y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, 305, 306, 307, 309, 310, 311 y 312, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 12, fracciones VI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 constitucional prevé que todos los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el Eje Transversal 1 Política y Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, parte de un diagnóstico general donde se reconoce la existencia y la identificación de ineficiencias y riesgos en los procesos de la gestión pública, así como los amplios márgenes de discrecionalidad que propicia la arbitrariedad en la toma de decisiones, el uso y apropiación inadecuada de los recursos públicos, la distorsión de los espacios de interacción entre el gobierno y sociedad y la sobrerregulación de los procesos administrativos, por lo cual tiene como propósito “Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad”;
Que el artículo 37, fracciones II, IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye facultades a la persona titular de la Secretaría de la Función Pública para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; así como establecer las bases generales para la realización de auditorías, además de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF);
Que la Estrategia prioritaria 1.6 del Objetivo prioritario 1.- Combatir, frontalmente y con la participación de la ciudadanía, las causas y efectos de la corrupción y la ineficacia en la Administración Pública Federal, mediante la prevención, fiscalización y promoción de las responsabilidades asociadas con conductas ilícitas, del Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, establece la obligación de “Asegurar la calidad y la efectividad de los actos de fiscalización que realicen la SFP y sus OIC, mediante la integración de sistemas de información, la revisión técnica y normativa de las auditorías y evaluaciones, y el seguimiento puntual de las acciones emitidas hasta su conclusión, con el fin de prevenir, detectar y combatir de manera eficaz los actos de corrupción en la APF”, con objeto de fortalecer las acciones de control que realizan los órganos de vigilancia y control en la Administración Pública Federal, para contribuir al combate a la corrupción y a la impunidad, y que la Estrategia prioritaria 4.2 del Objetivo prioritario 4.- Fortalecer la transparencia y el gobierno abierto, así como impulsar con instancias públicas nacionales e internacionales, acciones sistemáticas y de coordinación institucional, para combatir la corrupción y la impunidad, disponen, respectivamente, “Fortalecer el desarrollo de las auditorías que efectúen los OIC, mediante la aplicación de metodologías que contribuyan a mejorar sus resultados y con ello propiciar un óptimo funcionamiento del sistema de control interno a cargo de las dependencias y entidades de la APF”; y “Coadyuvar al fortalecimiento de las acciones de fiscalización, mediante la coordinación con entidades públicas en el marco del SNF para prevenir los actos de corrupción en la APF”;
Que los artículos 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 305, 306, 307 y 309 de su Reglamento, prevén que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia, estará a cargo de la inspección y vigilancia del gasto público federal y que al efecto podrá efectuar auditorías y visitas a las dependencias y entidades de la APF;
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Promedental, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Exp. No. PISI-A-NC-DS-0048/2019.
Circular No. 00641/30.15/5655/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PROMEDENTAL, S.A. DE C.V.
Dependencias, entidades, empresas productivasdel Estado y equivalentes de las entidades de laAdministración Pública Federal y de los gobiernosde las entidades federativas.Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 35, 36, 38, 50, 56, 70, fracciones II y VI, y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento de la Secretaria de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en concordancia con el “ACUERDO que reforma el diverso que suspende plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaria de la Función Pública, con las exclusiones que el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID 19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2020, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/5654/2020 de fecha 27 de octubre de 2020, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0048/2019, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa PROMEDENTAL, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 02 (DOS) AÑOS; en caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa PROMEDENTAL, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la citada resolución, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 9146/18-07-02-1, promovido por la persona moral denominada Grupo Jalisco Constructor, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Comisión Nacional Forestal.- Órgano Interno de Control.
CIRCULAR CI-RE/16110/316/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DICTADA POR LA SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 9146/18-07-02-1, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DE NOMINADA GRUPO JALISCO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 1101/19-07-01-9, promovido por la persona moral denominada Importadora Fabregat, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Comisión Nacional Forestal.- Órgano Interno de Control.
CIRCULAR CI-RE/16110/270/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 1101/19-07-01-9, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DE NOMINADA IMPORTADORA FABREGAT, S.A. DE C.V.