INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACUERDO delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;

Que la Ley Federal del Derecho de Autor confiere facultades al Instituto para sancionar las infracciones previstas en el Capítulo II de su Título XII;

Que el artículo 9 de la Ley establece que la persona Titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial;

Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos;

Que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el acuerdo 24/2020/3ª en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2020, e instruyó al Director General a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

Que a fin de dar a conocer las facultades que se delegan en los servidores públicos subalternos del Instituto y en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, he tenido a bien expedir el siguiente:



ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;

Que es necesario hacer ajustes al trámite de registro de marcas, avisos comerciales y de la publicación de nombres comerciales, así como a las referencias de los artículos que norman los trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo, y

Que, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE
RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL

UNICO.- Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción I; 3o. homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003, IMPI-01-004, IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021; 6o., primer párrafo; 9o.; 10o.; la denominación del Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial; 17; 20; 21; 22; 23, fracción I; 25 y 26, primer párrafo, se adiciona el artículo 27 y se deroga la denominación del Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial y los artículos 18 y 19 del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

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