INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CIRCULAR NÚMERO 01/2020
Circular por la que se comunica que se inhabilita temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la empresa IECISA MÉXICO, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 28, párrafos decimoquinto y vigésimo, fracción XII, 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, párrafos, primero, tercero fracción XXII, y 40, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 último párrafo, 80, 82, párrafo primero, y 85, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, 70, fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación a los numerales 1, 9, 65, 66, fracción II, 67, de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 96, 98, de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito informar que:
En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinte, dictada en el expediente 10C.19-62.001.18, con la que se resolvió el procedimiento de sanción a proveedores, contratistas o licitantes, instruido en contra de la persona moral IECISA MÉXICO, S.A. DE C.V., a partir del día siguiente en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, y por el plazo de (27) veintisiete meses deberán abstenerse, de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refieren las Normas en mención.
En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 99 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la persona moral denominada IECISA MEXICO, S.A. DE C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del artículo 65 de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el párrafo tercero del artículo 66, de las citadas Normas. Para cualquier aclaración se ponen a disposición los números de teléfono (55)50154000, extensiones 4798 y 4602, así como la cuenta de correo electrónico miguel.aguirre@ift.org.mx.
Atentamente
El Titular del Área de Substanciación y Resolución, Miguel Ricardo Aguirre Barroso.- Rúbrica.