CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o., 27, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción III del artículo 3; el artículo 7; las fracciones XXXI y XXXII y los párrafos penúltimo y último del artículo 15; la fracción X del artículo 18, y los párrafos primero y segundo del artículo 25, y se DEROGAN la fracción IV del artículo 3; los artículos 10 bis y 11, y el párrafo último del artículo 25, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:
Artículo 3.- …
I. a II. …
III. Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, y
IV. Derogada.
V. …
Artículo 7.- El Órgano Interno de Control en la Consejería estará a cargo de una persona titular, designada en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, y demás personal adscrito a dicho Órgano, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.