Secretaría de Gobernación

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.

DECLARACIONES


I. “GOBERNACIÓN” a través de su representante declara que:

I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26o. y 27o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB.

I.2. Cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con el nombramiento expedido por el Presidente de la República Mexicana, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27o., fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidenta del Consejo Nacional de Población, en lo sucesivo CONAPO, con fundamento en los artículos 6 de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.

I.3. De conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

I.4. De conformidad con los artículos 2., Apartado C, fracción III, 114, 115, fracción V, 142 y 143, fracción IX del RISEGOB, cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población, en lo sucesivo “SGCONAPO”, a la que corresponden las funciones operativas del Consejo Nacional de Población.

I.5. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2., Apartado A, fracción II y 6., fracción IX del RISEGOB.

I.6. La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, cuenta el con nombramiento expedido por la Secretaría de Gobernación, por su Titular Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IV, V y XV, 142 y 143 fracción IX del RISEGOB, tiene facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.

I.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.

II. “EL ESTADO” a través de su representante declara que:

II.1. Es una Entidad libre y autónoma y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40o., 42o. y 43o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 10o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

II.2. El Gobernador del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con fundamento en los artículos 20o. y 22o., fracciones IX y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

II.3. El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19o., fracción I y 21o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 6o., fracciones XVI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

II.4. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro, Juan Carlos Oceguera Mendoza, participa en la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con el artículo 5o., fracción IV, inciso a) del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Querétaro, publicado el 24 de diciembre de 1987 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

II.5. Para los efectos derivados del presente instrumento, “EL ESTADO” señala como domicilio legal el ubicado en la calle Pasteur 3, Zona Centro Histórico, Código Postal 76030, en la Ciudad de Querétaro, Querétaro.

III. “LAS PARTES” a través de sus representantes declaran que:

III.1. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.

III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.

III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de acción entre “GOBERNACIÓN”, a través de la “SGCONAPO”, y “EL ESTADO” a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la Entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.

El presente Convenio Marco de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación, así como el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021.

SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:

I. Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la “SGCONAPO” para el diseño y operación de las políticas públicas de “EL ESTADO”;

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