Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES EN LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE TRAMITAN ANTE ESTA,
DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE JULIO DE 2020

ÚNICO. Se REFORMAN la fracción III del artículo PRIMERO, y el artículo CUARTO del Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante esta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020, para quedar como sigue:

“PRIMERO. . . .

I y II. . . .

III. Se reanuda el cómputo de los plazos, tanto los previstos en periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles, respecto de:
1) Las renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cuya solicitud ingresó antes de la publicación del Acuerdo CNBV, los cuales se computarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo en el punto en que quedaron pausados, es decir, sin que por ello se entienda su reinicio, y conforme al procedimiento establecido en el numeral SEGUNDO del Acuerdo de Reactivación.

Las renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cuya solicitud debió o deberá ingresar posterior a la publicación del Acuerdo CNBV, se
realizarán en los términos siguientes:
a) Inicio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores habilitará un portal electrónico con la finalidad de recibir las solicitudes señaladas en el presente párrafo, así como la información y documentación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 7 de las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, por lo que las sociedades deberán solicitar de forma expresa ser dadas de alta para tener acceso a dicho portal, de conformidad con lo señalado en el aviso que será notificado a través del sistema “SITI PLD”, para tales efectos;



Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Operadora de Recursos Reforma S.A. de C.V., S.F.P., para continuar operando como Sociedad Financiera Popular.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. -COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultado para autorizar la organización y funcionamiento de sociedades financieras populares y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

SEGUNDO. -CAUSAL DE REVOCACIÓN. Por oficio número 212-1/62751/2020 de fecha 02 de octubre de 2020, esta Comisión emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización parar continuar realizando operaciones como sociedad financiera popular, por presuntamente ubicarse en la causal de revocación establecida en el artículo 37 fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), es decir, por no cumplir con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de la LACP y las disposiciones aplicable en la materia, tal y como se hizo de su conocimiento en el referido oficio.

TERCERO. -ANÁLISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMULADAS POR LA ENTIDAD. Mediante el escrito presentado ante esta Comisión en fecha 22 de octubre de 2020, la Entidad desahogó su derecho de audiencia en términos de lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 131, fracción I, de la LACP, en el que hace valer diversas manifestaciones, las cuales se transcriben a continuación en las partes que interesan:



Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

PRIMERO.- Se MODIFICAN los artículos 1, fracción LXII ter, renumerándose para quedar como LII ter; 134, párrafo primero; 135, párrafo segundo; 155, párrafo segundo; 182, párrafo segundo; 189, fracción VI; 237, párrafo segundo; 277, párrafo segundo, 406 quáter y Anexo K, fracción II; se ADICIONAN los artículos 1, con una fracción CLX bis; 140 bis con un noveno y décimo párrafos; una sección VI denominada “Traspaso a través de la Aplicación Móvil”, dentro del Capítulo IV “Del Traspaso de Cuentas Individuales” del Título Quinto “Del Registro, Apertura y Traspaso de Cuentas Individuales”, con sus artículos 192 bis, 192 bis A, 192 bis B, 192 bis C, 192 bis D, 192 bis E, 192 bis F, 192 bis G, 192 bis H, 192 bis I, 192 bis J, 192 bis K, 192 bis L, 192 bis M; 406, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos recorriéndose el actual segundo para quedar como sexto, y 421, con un tercer párrafo; así como se DEROGA el inciso e de la fracción I del artículo 149 bis D, todos de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con todas sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento de comunicación oficial, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 1. …

I. a LII bis. …

LII ter Empresa de Tecnología Financiera, a las entidades reguladas por una Autoridad Financiera o a las Sociedades Autorizadas a que se refieren las disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que ofrezcan productos y servicios financieros haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación como elementos primordiales de sus procesos;

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