Secretaría de la Función Pública

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Productos Industriales Hadar, S.A. de C.V. y la persona física que la representó legalmente, el C. Carlos Abisai Guerrero Reyes, incluso en representación de empresas diversas a la sancionada.

CIRCULAR No. AR07-01/2020

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA “PRODUCTOS INDUSTRIALES HADAR, S.A. DE C.V.” Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LEGALMENTE, EL C. CARLOS ABISAI GUERRERO REYES, INCLUSO EN REPRESENTACIÓN DE EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA.

Oficiales Mayores y equivalentesde las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal,Fiscalía General de la República yGobiernos de las Entidades FederativasPresentes.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, 3 inciso C, 95 párrafo segundo, 98 fracción V, 99 fracción I numeral 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de esta fecha, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores número 036/PAS/2018, mediante la cual se le impuso a la empresa “Productos Industriales Hadar, S.A. de C.V.” y a la persona física que la representó legalmente, el C. Carlos Abisai Guerrero Reyes, una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por cuatro años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no podrán por si mismas o a través de interpósita persona, incluso la persona física en representación de empresas diversas a la sancionada, presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En el entendido de que, atendiendo a lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa sancionada y/o la persona física que la representó legalmente, el C. Carlos Abisai Guerrero Reyes, no quedaran comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público.

En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no han pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Jaime Efraín Tinoco Miranda.- Rúbrica.





Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Medical Rental, S.A. de C.V.

Circular No. 00641/30.15/5678 /2020

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MEDICAL RENTAL, S.A. DE C.V.

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2°, 11, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción II, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, 114 fracción III y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 35, 38, 56, 57, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; en concordancia con el “ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020 y el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado el 28 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/5677/2020 de fecha 11 de noviembre de 2020, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0053/2019, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa MEDICAL RENTAL, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS.

En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de noviembre de dos mil veinte.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.

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