COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Acuerdo por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal.
Artículo Primero. Por causa de fuerza mayor se determina la suspensión de los plazos, términos y actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal que se indican a continuación:
1. Trámites competencia de la Comisión comprendidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2. Actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos derescisión administrativa y reclamación patrimonial.
3. Plazos computados en días hábiles en todos los programas de apoyos que opera la Comisión Nacional Forestal.
Los días lunes, miércoles y viernes se considerarán hábiles para todos los efectos legales, relacionados con los trámites citados en el artículo primero inciso 1, habilitándose en consecuencia las ventanillas de la Comisión para la recepción de trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, excluyendo los días señalados en el artículo sexto del presente acuerdo.
Artículo Segundo. Las actividades relacionadas con incendios y sanidad forestal al ser consideradas esenciales continuarán prestándose, incluidas las vistas de campo, en el marco de la normatividad aplicable, acatando lo dispuesto en la fracción III del artículo primero del “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2″, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.
Artículo Tercero. Para los actos no comprendidos en el artículo primero de este acuerdo se considerarán hábiles todos los días de la semana.
En específico se considerarán hábiles todos los días de la semana para:
1. Que el personal de la Comisión realice el seguimiento a los apoyos de ejercicios fiscales anteriores de todos los programas que opera la entidad, incluyendo esta previsión la posibilidad de realizar visitas de campo, dictámenes, notificaciones o cualquier otro acto procedimental requerido.
2. Realizar las sesiones de los Comités para la asignación de apoyos y tomar todos los acuerdos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones en las Reglas de Operación y lineamientos aplicables.
3. Realizar las sesiones de los diversos Comités donde se da seguimiento a las acciones que desarrolla la Comisión Nacional Forestal.
Las sesiones de los Comités indicados podrán realizarse de manera presencial y/o remota haciendo uso de los medios de comunicación existentes.
Artículo Cuarto. La Dirección General de la Comisión Nacional Forestal podrá habilitar los días y horas que sean necesarios para realizar actos en casos de urgencia o necesidad.
Artículo Quinto. Las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal, asignarán las guardias de personal que sea requerido para atender lo dispuesto en este acuerdo, o tomarán las medidas correspondientes de acuerdo a las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias, debiendo observar rigurosamente las mismas, privilegiando que las comunicaciones entre éstas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
Artículo Sexto. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa, reclamación patrimonial, diversos trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal, no se considerarán hábiles los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2020 y, 4 y 5 de enero, 01 y 02 de abril de 2021.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten.
Artículo Séptimo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa y procedimientos de reclamación patrimonial, diversos trámites establecidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal.