COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Acuerdo mediante el cual el Pleno emite la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.
ACUERDA:
Primero. Se emite la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.
Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos
Glosario
Para los efectos de la presente Guía se considerarán, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley y de las Disposiciones Regulatorias, las siguientes:
Término | Significado |
Asociación | Cualquier agrupación u organización empresarial, industrial o profesional, con independencia de la forma jurídica que adopte. Incluye de forma enunciativa, más no limitativa, a cámaras empresariales e industriales y asociaciones profesionales. |
Auditoría | Serie de diligencias corporativas que realizan los agentes económicos a través de la asignación de una valoración objetiva de la empresa a ser adquirida, la cual generalmente incluye un análisis legal y un análisis relativo a los aspectos económico-financieros y que tienen por objeto disminuir la incertidumbre de las partes en una concentración. Esta auditoría es conocida por el término en inglés due diligence. |
COFECE o Comisión | Comisión Federal de Competencia Económica. |
Competidores | Los agentes económicos independientes que participen o puedan participar en los mismos mercados de bienes, productos o servicios.(2) |
Concentración | La fusión, adquisición del control o cualquier otro acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre Competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
Disposiciones Regulatorias | Las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el mismo medio el cinco de febrero de dos mil dieciséis, el catorce de febrero de dos mil dieciocho, el primero de agosto de dos mil diecinueve y el cuatro de marzo de dos mil veinte. |
Estatuto | El Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica. |
LFCE o Ley | Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, incluyendo su reforma publicada en el mismo medio el veintisiete de enero de dos mil diecisiete. |
Práctica Monopólica Absoluta | Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los previstos en el artículo 53 de la LFCE. También son conocidas como cártel económico, simplemente cárteles, colusiones o acuerdos colusorios. |
I. Introducción
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que están prohibidos los monopolios, así como las prácticas monopólicas. En su artículo 28, segundo párrafo, señala que la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia todo mecanismo que pueda limitar la libre competencia y concurrencia.
2. La COFECE es el órgano constitucional autónomo encargado de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, con excepción de aquellos relativos a la radiodifusión y las telecomunicaciones.
3. La LFCE faculta a la COFECE para expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, necesarios para el efectivo cumplimiento de la misma, previa consulta pública.(3)
4. El proceso de competencia existe en los mercados cuando las empresas rivalizan de forma independiente por la preferencia de los consumidores con el fin de lograr un objetivo comercial específico, por ejemplo, aumentar utilidades, ventas y/o participación en el mercado.
5. Los elementos esenciales de la competencia son la independencia de las partes que interactúan en el mercado, la oportunidad de entrar y salir del mismo, la libertad de elegir entre diferentes productos o servicios de distintos oferentes, así como la existencia de información disponible para todos los participantes.
6. La competencia en los mercados permite que exista mayor oferta y diversidad de productos yservicios, a menores precios y con mayor calidad, en beneficio directo de los consumidores y las empresas.
7. La transparencia en los mercados(4) en ciertas ocasiones puede generar eficiencias para los agentes económicos. En primer lugar, porque permite un mejor entendimiento del mercado y, de esta manera, facilita el ingreso o permanencia en éste. Además, fomenta la innovación tecnológica en aquellos mercados con altos costos de inversión, ya que permite la generación de predicciones que reducen la incertidumbre respecto de los movimientos futuros de la demanda y de las preferencias del consumidor.
8. La transparencia en los mercados también beneficia a los consumidores, toda vez que reduce o elimina los costos de búsqueda de los mejores productos o servicios. Asimismo, les permite tomar decisiones informadas respecto de los mismos, las cuales optimizarán al máximo su bienestar e incrementarán, al mismo tiempo, la competencia entre los oferentes de dichos productos o servicios.
9. Los intercambios de información incrementan la transparencia en los mercados. Lo anterior puede aparejar beneficios en los mercados, en términos de lo referido en los párrafos anteriores. Sin embargo, ciertos intercambios de información pueden tener efectos adversos para la competencia, como se analizará en esta Guía.
10. La LFCE señala que el intercambio de información puede llegar a ser considerado una práctica monopólica absoluta cuando (i) se realice entre agentes económicos competidores; y (ii) tenga por objeto o efecto fijar precios, manipular la oferta o demanda de bienes o servicios, dividirse el mercado o concertar posturas en licitaciones o concursos.(5) Lo anterior, de conformidad con el artículo 53 de la LFCE.