IMPI

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2021 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 1o.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2021:

ENERO Viernes 1.
FEBRERO Lunes 1, en conmemoración del día 5.
MARZO Lunes 15, en conmemoración del día 21.
ABRIL Jueves 1 y viernes 2.
MAYO Miércoles 5.
SEPTIEMBRE Miércoles 1 y jueves 16.
NOVIEMBRE Martes 2 y lunes 15, en conmemoración del día 20.

Artículo 2o.- El personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial laborará de manera ordinaria el 1 de septiembre de 2021, sin servicio de recepción o notificación de documentos o de atención al público en sus oficinas, permaneciendo cerradas sus instalaciones para el público en general.
Artículo 3o.- Infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, los días que este Instituto considerará como inhábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Acuerdo.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.



ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL DURANTE EL PERIODO DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

Artículo 1o.- Se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a partir del 21 de diciembre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021, para reanudarse el 6 del mismo mes y año.

Artículo 2o.- Los días comprendidos en la suspensión de labores a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como inhábiles, para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 3o.- Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, que las oficinas de este Instituto permanecerán cerradas en el periodo que se indica en el artículo 1o. del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.

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